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La Revolución Ciudadana y las 

demandas de género

 

Gayne Villagómez Weir 

Abogada, especializada en género y derechos de las mujeres, feminista y

militante del movimiento de mujeres. Excandidata a la Asamblea Nacional.

La mujer sigue estando muy limitada en términos de oportunidades económicas y de empoderamiento. 

PNUD, Informe de Desarrollo Humano 2011

 

 

 El artículo que precede constituye una revisión crítica del estado de algunos derechos humanos de las mujeres. No han sido mencionados los avances, que los hay, puesto que la intención es aportar al debate y al diálogo sobre aquello que aún resulta controvertido y profundamente cuestionador, y que tiene ver con la subordinación de las mujeres y la lucha por la conquista de su autonomía y libertades. 

Los temas abordados son: los derechos constitucionalizados de las mujeres, el nuevo código penal y la violencia de género, la discusión en torno a una nueva ley de violencia a la mujer, el derecho a la autonomía sobre el propio cuerpo, las Observaciones formuladas por el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales al Estado Ecuatoriano respecto a la salud sexual y salud reproductiva de las mujeres en Ecuador (diciembre, 2012), la trata de mujeres, la participación ciudadana como un derecho en ciernes que no termina de estructurarse, una reflexión a la jubilación de las mujeres a los 25 años de aporte como una medida discriminatoria, el género en las políticas sociales, y concluyo señalando las principales preocupaciones en torno a los derechos que mayor atención debe merecer de las autoridades.

 

 

El neoconstitucionalismo y los derechos de las mujeres 

 

En estos últimos años se ha intensificado en América Latina el modelo constitucional, potenciado especialmente por el surgimiento y la mayor armonización de las legislaciones nacionales con el derecho internacional de los derechos humanos. La Constitución del Ecuador de 2008, contiene importantes avances en derechos humanos, superando a la Constitución del 98. El nuevo marco normativo no obstante, no es un fin en sí mismo, sino el medio para consolidar una sociedad equitativa y socialmente justa. 

De la constitución considerada fundamentalmente como carta política dirigida básicamente al Parlamento, se pasa a su consideración como norma jurídica suprema y de aplicación directa, dirigida fundamentalmente a los tribunales, en especial al tribunal constitucional [Corte Constitucional]. Del Estado legal de Derecho se pasa al Estado Constitucional de Derecho, donde la Constitución, mucho más que la ley, se convierte en el centro de todo el sistema normativo. De la centralidad del Estado y de sus prerrogativas, se da lugar a la consideración de la persona humana y sus derechos como ejes del sistema jurídico (Santiago, 2008: 7). 

A decir de Raúl Zaffaroni, la Constitución de Montecristi es uno de los hitos del neoconstitucionalismo social más destacado de nuestra región, junto a la nueva Constitución Boliviana (2009: 11). 

El neoconstitucionalismo implica una modificación sustancial de las fuentes del derecho, como son, por un lado, los tratados internacionales llamados a regir en las relaciones internas, y, por el otro, la facultad del o la jueza de aplicar directamente la Constitución sin que necesariamente medie una norma secundaria o ley. La Constitución ecuatoriana, artículo 11, numeral 3, prevé la inmediatez entre la norma y su aplicación directa por cualquier servidor o servidora pública, administrativa o judicial, lo cual indudablemente puede contribuir a mejorar la aplicación de la ley -y por tanto proteger mejor los derechos- siempre que las autoridades asuman su nuevo rol y si las usuarias deciden hacer uso de este mecanismo. 

La actual corriente constitucionalista otorga mayor especificación a los derechos, permitiendo ir de la generalización declarativa, originada en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 -que resultó en disposiciones constitucionales generales- a convenciones e instrumentos más específicos para mejorar la protección de los derechos y las garantías constitucionales. En el mundo, se había demostrado que las enunciaciones genéricas no habían contribuido lo suficiente para erradicar la discriminación, desigualdad y violencia, salvo casos individuales ganados ante el sistema judicial nacional o ante instancias internacionales. 

 

[El neoconstitucionalismo]… apunta a sustituir la noción tradicional de democracia entendida como supremacía de la voluntad de la mayoría, por la idea de supremacía de la Constitución Política, entendida como el sistema normativo que contiene la definición y las garantías de los derechos fundamentales, y el sistema de límites y contrapesos al poder (Escobar, 2010: 218). 

 

Ahora bien, este paradigma es hasta ahora un modelo teórico, pues en la realidad concreta y efectiva, especialmente en los países de América Latina, es poco lo que se ha acercado a este programa. Poco ha podido orientar la dinámica política y económica, y no ha logrado satisfacer las exigencias de los derechos fundamentales de las personas: desigualdad, miseria y arbitrariedad por parte de los poderes económicos y políticos dominantes, constituyen un lugar común en la región (Escobar, 2010: 221). 

El Régimen del Buen Vivir, instituido en la Constitución de 2008, crea un sistema nacional de inclusión y equidad social articulado por las instituciones, políticas, normas, programas y servicios para asegurar el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. Los derechos humanos de las mujeres alcanzan un importante desarrollo en este marco constitucional, constituyéndose en un referente ético para alcanzar relaciones igualitarias, erradicando la discriminación y violencia. El Estado asume un rol activo para eliminar la desigualdad y exclusión pero las mujeres también, la participación ciudadana en la construcción de lo público traza un inminente rol protagónico desde la actoría social de las mujeres. Hasta donde responderá este nuevo orden a las expectativas de las mujeres aún está en ciernes, hay mucho por hacer en la edificación de la participación ciudadana, que además debe partir de un enfoque de género. A continuación se señalan los derechos más relevantes en materia de igualdad de género. 

1. Estado Laico.- Se vuelve a reconocer al Estado como laico (principio excluido de la Constitución de 1998), que debe administrar lo público y hacer su gestión sobre una ética laica. Con ello se constitucionaliza la separación de las iglesias con el Estado (Art. 1; 3.4: 28). 

2. Principios y derechos de igualdad y no discriminación.- Los principios de igualdad y no discriminación experimentan uno de los avances más significativos: se amplía el derecho a la no discriminación. Art. 11.2.- “nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género […] condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, por portar VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción…”. Se establecen medidas de acción afirmativa como mecanismos de promoción de la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad (Art. 11.2). 

3. Educación para la igualdad.- La educación es un mecanismo y garantía de la igualdad e inclusión social; impulsará la equidad de género y el Estado deberá erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes (Arts. 26; 28; 347.4; 347.6). 

4. Salud con enfoque de género.- La salud pública debe tener enfoque de género. Otorga la garantía de contar con atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. El Estado será responsable de asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y posparto (Arts. 32; 358; 362; 363.6). 

5. Atención prioritaria a niñas y mujeres.- Entre los grupos de atención prioritaria están las niñas, mujeres embarazadas, víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil (Art. 35). 

6. Atención prioritaria a personas desplazadas.- En los casos de desplazamiento arbitrario, las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada (Art. 42). 

7. Derechos de las mujeres embarazadas.- Se garantiza a las mujeres embarazadas y en período de lactancia a no ser discriminadas en razón de su embarazo, a recibir atención prioritaria y servicios gratuitos; tendrán un tratamiento preferente y especializado cuando se encuentren privadas de su libertad (Arts. 43 y 51.6). 

8. Derecho a la participación política y en la vida pública.- Las y los ecuatorianas y ecuatorianos tenemos el derecho a desempeñar funciones públicas a base de méritos y capacidades, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional. En tal sentido se determina que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En los procesos electorales de carácter pluripersonal, la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres. Se señala además, por primera vez, que es inhábil para ser candidato o candidata por elección popular, quien adeuda pensiones alimenticias (Arts. 61; 113.3; 116; 117). Para el sistema judicial se debe propender a la paridad entre hombres y mujeres (Art. 176). 

9. Derecho a una vida libre de violencia.- Se consagra el derecho de las personas a la integridad personal, que incluye el derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual; una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, para lo cual el Estado está obligado a adoptar medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra mujeres, niñas, niños y adolescentes (Art. 66.3). 

10. Derechos sexuales y derechos reproductivos.- Estos derechos fueron separados entre sí, de manera que se reconoce su ejercicio autónomo. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre la sexualidad, la vida y orientación sexual y la salud y vida reproductiva (Art. 66.9, 66.10). 

11. La familia.- Se reconocen los diversos tipos de familia: ampliada, transnacional, unipersonal, con jefa de hogar, del mismo sexo. La Constitución reconoce la unión de hecho entre dos personas que incluye uniones entre personas del mismo sexo (Art. 67, 68). 

12. Corresponsabilidad materna y paterna.- El Estado promueve la corresponsabilidad materna y paterna, es decir, el trabajo compartido del cuidado del hogar y las y los hijos (Art. 69). 

13. Políticas públicas con enfoque de género.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres a través del mecanismo especializado (entidad pública de género que aún no ha sido definida, que antes era el CONAMU), incorporará el enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. Por otro lado la Constitución crea los consejos nacionales para institucionalizar la equidad de género, encargados de asegurar la vigencia y ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos (Arts. 70, 156) los cuales no han sido creados aún al no haber aprobado la Ley de Igualdad. 

14. Justicia de género y derechos de las víctimas.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial y se les garantizará su no revictimización (Arts. 78, 198). Se instituye un nuevo sistema de justicia: se crean los juzgados de familia, niñez y adolescencia y en general los juzgados especializados necesarios (Art. 186) que según la Ley Orgánica de la Función Judicial contempla también la creación de juzgados de violencia contra la mujer (entre otras especialidades) que vendrían a adoptar las competencias de las Comisarías de la Mujer y la Familia. En cuanto a la justicia indígena debe respetar los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales y garantizar que las mujeres participen en la toma de decisiones de la justicia indígena (Art. 171). La reestructuración de sistema judicial está en ejecución considerando las necesidades poblacionales y la prevalencia de violencia de género según la Encuesta de Violencia de Género realizada en noviembre de 2011, lo que está a cargo del Consejo de la Judicatura en Transición, con apoyo de una Mesa Interinstitucional por la Justicia de Género, que la conforman las entidades que integran el Sistema de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género, instalada desde enero del presente. 

15. Trabajo reproductivo.- Se reconocen las labores de autosustento y cuidado humano, considerando a quienes las realizan como actoras sociales productivas, siendo este un reconocimiento del trabajo del hogar no remunerado generalmente realizado por mujeres (Arts. 325; 329; 331). Se determina el derecho de las mujeres a la remuneración equitativa para lo cual rige el principio de a trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración (Art. 326.4; 331) ya que existe un diferencial salarial en perjuicio de las mujeres. Además se reconoce como trabajo productivo el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en el hogar. El Estado está obligado a promover un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares (Art. 333). 

16. Seguridad social para amas de casa.- Se extenderá el seguro social de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar (Art. 333) lo que el Instituto de Seguridad Social está comenzando a implementar. 

17. Acceso a los factores de producción.- El Estado debe desarrollar políticas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores de producción (Art. 334). 

18. Derecho al hábitat y vivienda digna.- El Estado debe desarrollar planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y mujeres jefas de hogar (Art. 375.5). 

19. Lenguaje inclusivo.- La Constitución emplea un lenguaje inclusivo -no sexista-, con expresa mención de ambos sexos. 

 

 

El nuevo código penal y la violencia de género 

 

El nuevo código penal integral a ser discutido por la recién instalada Asamblea suscita mucho interés para las mujeres. Una restructuración del sistema judicial es inevitable para alcanzar una justicia de género. El sistema judicial es por excelencia la instancia que atribuye responsabilidades a los agresores; es donde se toman decisiones sobre la vida de las víctimas de las diversas expresiones de violencia (física, psicológica, sexual, patrimonial); y es la instancia que debe reparar el daño causado y restaurar los derechos conculcados. 

El Derecho ha sido uno de los principales articuladores de la subordinación femenina, solo basta recordar cómo los derechos y libertades fundamentales de los que ahora gozan las mujeres (caminar sola por las calles, participar en política, trabajar), fueron en el pasado serias transgresiones al orden establecido y, quienes pasaban la línea, recibían severas sanciones penales por ello. La supuesta neutralidad del Derecho comenzó a ser desmitificada por las investigaciones y teorías de género realizadas desde la década de los 70. Se demostró que, por el contrario, en el Derecho se manifiestan ideología y relaciones de poder construidas por la cultura dominante. Las normas jurídicas expresan modelos de convivencia, tanto en la vida política y pública como en la privada, reproduciendo el deber ser para mujeres y hombres. 

Los códigos penales de América Latina están impregnados de concepciones arcaicas cuando de las mujeres se trata: ideas ancladas en el pensamiento del siglo XIX y mantenidas casi inalterables. En uno de sus análisis, la jurista peruana Gladys Acosta (1999: 622) constata la enorme distancia entre los postulados cada vez más avanzados en los niveles internacionales en materia de derechos y los “rezagos atávicos de la legislación penal anclados en el pasado, persistentes en mantener el confinamiento de las mujeres a ‘cárceles sociales’ construidas sobre prejuicios culturales y religiosos.” El derecho protege las relaciones desiguales entre mujeres y hombres, a pesar de ciertas modificaciones en el tiempo. 

El Informe de Acceso a la Justicia de las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas (2007), destaca los obstáculos que las mujeres tienen, considerando que existen problemas estructurales en los sistemas de justicia de las Américas, como también problemas que enfrentan los grupos tradicionalmente discriminados como las mujeres. 

En este informe la Comisión Interamericana de Derechos Humanos observa que la investigación de los casos de violencia contra las mujeres se ve afectada en primer lugar, por “retrasos injustificados por parte de las instancias encargadas de efectuar la investigación para llevar a cabo las diligencias necesarias, debido a una percepción de estos casos como no prioritarios”. La Comisión constata la falta de uso de otros o mejores medios para la investigación de los hechos denunciados, lo cual es producto principalmente de patrones socioculturales discriminatorios de las y los funcionarios, que restan importancia a los casos y a las víctimas, como si no fueran prioritarios (2007: 53). 

La Recomendación general 19 del Comité de la CEDAW insta a que los Estados Partes “velen porque las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las víctimas protección y apoyos apropiados. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención”. 

Finalmente, tanto la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, como la Convención de Belem Do Pará, estipulan que los Estados partes tomarán medidas para garantizar a las mujeres víctimas de violencia un procedimiento justo, ágil y eficaz, que incluya medidas de protección según sus necesidades. Para este efecto se deberán tomar medidas para modificar o abolir prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la violencia contra la mujer. 

El aporte del movimiento de mujeres a los cambios normativos indudablemente ha logrado visibilizar el sexismo en el derecho y en su aplicación por parte de las y los operadoras/es de justicia y se han producido cambios en la tipificación de algunos delitos. Las reivindicaciones que hora se proponen las organizaciones de mujeres son un desafío mayor ante la discusión respecto al nuevo código penal, misma que puede ser una oportunidad para avanzar sustancialmente o perpetrar los postulados del derecho penal tradicional en sus concepciones sexistas y discriminatorias; esto va a depender del grado de incidencia en las decisiones de cada uno los actores y los niveles de reflexión y cambio de concepciones. 

En esta revisión de la normativa penal las mujeres tenemos propuestas y cuestionamientos al derecho penal tradicional por varias razones; porque penaliza conductas que no deben recibir sanción penal (el aborto y el estupro por ejemplo); porque tipifica delitos sexuales con definiciones moralistas, sujetivas y ancrónicas (el bien jurídico protegido es el pudor y no la integridad sexual): porque el procedimiento penal es revictimizante y porque está lejos de instalar una verdadera justicia restaurativa. 

La nueva legislación penal propone abarcar todas las leyes penales, o el mayor número de ellas, lo cual incluye la Ley de Violencia contra la mujer (Ley 103). En noviembre de 2011, a los 17 años de vigencia de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, se realizó por primera vez una encuesta nacional para indagar sobre la situación de violencia de género. La Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres arrojó resultados alarmantes que debió concitar más atención, tanto del Estado como de la ciudadanía. 

De la encuesta, aparece que “en Ecuador 6 de cada 10 mujeres han vivido algún tipo de violencia de género” y que una de cada cuatro mujeres ha vivido violencia sexual, siendo la violencia psicológica la forma más recurrente de violencia de género con el 53,9%. Se evidencia que el factor de riesgo es ser mujer, el cual va in crescendo si está casada o tiene pareja, tiene hijos e hijas (entre más hijos/as más violencia), se vive en pareja desde joven y tiene menos nivel de educación. 

El proyecto del nuevo código penal hace modificaciones al tratamiento que recibe la violencia de género. Una de ellas me causa mucha preocupación y se trata de la subida de las penas privativas de la libertad para todos los delitos, en especial me referiré a los delitos por violencia de género. Me remito a la relación entre el sistema de justicia y las usuarias de las comisarías de las mujeres, víctimas de violencia intrafamiliar. Según tres estudios realizados, que voy a citar, sobre el uso que hacen las mujeres de las Comisarias de la mujer y la familia, se evidencia que, generalmente, cuando llega el momento de denunciar a los agresores, prefieren no hacerlo y sienten que es suficiente hacer uso de las medidas de amparo como medida persuasiva de la violencia. 

A nivel del país encontramos que el 79% de las personas que han presentado una denuncia -entre 2005 y 2007- han obtenido la boleta de auxilio y el 45% han sido protegidas con la medida que prohíbe el acercamiento a la víctima (Camacho, 2011: 132). 

En el mapeo de las CMF del Ecuador, realizado por Camacho y Jácome (2008), se sostiene que el elevado porcentaje de boletas de auxilio que se otorgan se explicaría porque es la medida más conocida y porque las mujeres la solicitan como un recurso disuasivo, como un mecanismo para “asustar” al agresor y lograr que cambie su conducta… (Camacho, 2011: 133). 

En el Informe temático, Las violencias de género como limitante para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las autoras señalan que “muchas usuarias no van a las CMF a buscar una sanción formal o la prisión para su pareja o que consideran que la citación o las medidas de amparo obtenidas ya constituyen una sanción…” (García y Camacho, 2010: 40). 

Pese a constituir la violencia intrafamiliar una infracción, las víctimas, en pocas ocasiones prosiguen el proceso hasta obtener sentencia condenatoria por muchas razones: la falta de recursos económicos, la dependencia afectiva, miedo a las represalias del agresor o su familia, por la vergüenza social, por los hijos/as. Se generan sentimientos ambivalentes que complejizan la toma de decisiones. 

Elevar las penas para los delitos de violencia intrafamiliar no es una medida disuasiva, ni constituirá un medio efectivo y eficaz, más bien alejaría aún más a las mujeres de los juzgados y tribunales. Habría menos mujeres violentadas dispuestas a denunciar a sus agresores. Si lo hacen, ¿en qué situación económica quedan? ¿Podrán seguir habitando en la misma vivienda después de haber puesto la denuncia? ¿Tendrán protección si el agresor es liberado y atenta contra ellas? Las respuestas estatales son débiles aún frente a estas interrogantes. Las mujeres, hoy por hoy, deben resolver su situación con el poco apoyo estatal que existe u optar por no hacer nada frente a su situación. 

El derecho penal mínimo o garantista no percibe como menos grave a los delitos, ni mucho menos, sino que su abordaje es desde la responsabilidad social e individual por una parte, y por otra, otorga a la víctima un papel activo para encontrar las reparaciones a su proyecto de vida. La respuesta estatal no puede seguir siendo un medio para tomar represalias o venganzas, anteponiendo la privación de la libertad como el mecanismo más eficaz, lo cual contraviene uno de los pilares del derecho penal. El derecho penal mínimo brinda herramientas más eficaces para el aborda je de la criminalidad e indudablemente tiene mucho que aportar al tratamiento de la violencia de género a través de: medidas alternativas de responsabilización (responder frente a las faltas cometidas), de rehabilitación (cambio de conductas) y de restauración (reparar a la víctima integralmente). 

 

 

¿Es necesaria una Ley Integral contra la 

Violencia a la Mujer? 

 

La discusión en torno al nuevo código orgánico integral penal (COIP) suscitó una amplia discusión sobre la incorporación de la Ley 103 a esta normativa, ya que sus disposiciones sufrieron cambios en el proyecto de ley que han creado puntos de tensión con las organizaciones de mujeres, que no obstante, concuerdan con la necesidad de actualizar la Ley 103. Hay cambios en las penas, que como señalé anteriormente, se han incrementado sustancialmente, y por otra parte, el otorgamiento de las medidas de amparo podría requerir de un trámite más largo que pondría en peligro la seguridad de la víctima. 

Sin embargo de estos desacuerdos que podrían resolverse en la Asamblea, no es contradictorio ni excluyente entre sí, la decisión de también aprobar una nueva ley integral de violencia contra la mujer que fortalezca la política pública, que es el Plan de Violencia de Género, en cuanto a las acciones de prevención, atención y capacitación. En definitiva, los resultados de la Encuesta de Relaciones Familiares y Violencia de Género nos pone sobre alerta de las múltiples aristas del problema y que requiere de nuevas estrategias y acciones: 

• Ámbitos: educación, salud, publicidad, política, entre otros. 

• Visibilización de los sujetos del derecho a una vida libre. de violencia que incluya violencia generada en relaciones entre personas del mismo sexo. 

• Ejes o dimensiones: prevención, atención y reparación en función de los géneros, mujeres de diferente clase, etnia, condición socio económica. 

• Posicionar/fortalecer al Plan de Violencia de Género. 

• Asegurar un presupuesto mínimo. 

• Otorgar responsabilidades al Gobierno nacional y los gobiernos locales. 

Una normativa específica en materia de violencia de género sería una ley complementaria al nuevo código penal, y no opuesta a ella; la violencia de género es una problemática que requiere de acciones múltiples, en todos los campos, lo cual desborda lo punitivo. 

 

 

Autonomía sobre el propio cuerpo: 

¿un derecho o un exceso? 

 

En el Informe provisional del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, del 3 de agosto de 2011, el Sr. Anand Grover, presentó ante la Asamblea General de las Naciones Unidas las siguientes conclusiones y recomendaciones a ser consideradas por el Estado ecuatoriano dentro del actual proceso de revisión de su legislación penal por la Asamblea Nacional. En este Informe, el Sr. Grover cuestiona seriamente la penalización de aspectos relacionados con la salud reproductiva de las mujeres y sostiene que deben ser tratados como problemas de salud pública y no como actos criminales, como ocurre con la penalización del aborto; hacerlo es violatorio al derecho a la salud de las mujeres. A continuación una cita de su informe. 

 

21. Las leyes penales que castigan y restringen el aborto inducido son el ejemplo paradigmático de las barreras inaceptables que impiden a las mujeres ejercer su derecho a la salud y, por consiguiente, deben eliminarse. Estas leyes atentan contra la dignidad y autonomía de la mujer al restringir gravemente su libertad para adoptar decisiones que afecten a su salud sexual y reproductiva. Asimismo, generan invariablemente efectos nocivos para la salud física, al ser causa de muertes evitables, morbilidad y mala salud, y para la salud mental, entre otras cosas porque las mujeres afectadas se arriesgan a caer en el sistema de justicia penal. La promulgación o el mantenimiento de leyes que penalicen el aborto pueden constituir una violación de la obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la salud. 

22. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha condenado enérgicamente las leyes que restringen el aborto, especialmente las que prohíben y penalizan el aborto en todas las circunstancias (véase CEDAW/C/CH/CO/4, párr. 19). También ha confirmado que ese tipo de legislación no impide que las mujeres recurran a abortos ilegales practicados en condiciones peligrosas, y ha calificado las leyes que restringen el aborto de violación de los derechos a la vida, la salud y la información1. Al Comité de los Derechos del Niño le preocupan también los efectos de las leyes que restringen severamente el aborto en el derecho a la salud de las niñas adolescentes2. El Comité contra la Tortura también ha afirmado que las leyes que penalizan el aborto deberían volver a evaluarse, ya que dan lugar a violaciones del derecho de la mujer a no verse sometida a tratos inhumanos y degradantes3. 

El Comité de Derechos Humanos llegó a la conclusión de que la igualdad entre hombres y mujeres exigía la igualdad de trato en el ámbito de la salud y la eliminación de la discriminación en el suministro de bienes y servicios, e hizo hincapié en la necesidad de examinar la legislación relativa al aborto para evitar que se violasen los derechos de la mujer (véase CCPR/C/21/Rev.1/Add.10, párrs. 20, 28 y 31). El anterior Relator Especial sobre el derecho a la salud pidió que se eliminaran las disposiciones que castigaban a las mujeres que abortaban (E/CN.4/2004/49, párr. 30). 

 

El hecho es que frente a los embarazos no deseados y a las restricciones legales existentes, las mujeres toman medidas con mano propia. Empleando la proyección de la OMS, la Fundación Esar estima que se realizan más de 95 mil abortos clandestinos en Ecuador cada año, de los cuales casi el 100% son inseguros (Fundación ESAR, 2005: 8). La criminalización de los servicios de aborto ha provocado 23.364 visitas al hospital debido a complicaciones del aborto en el año 2010 (MSP, 2011: 15), ya que las mujeres no pudieron recibir atención médica adecuada y segura. 

A fin de alcanzar el Objetivo de Desarrollo del Milenio 5, de reducir la tasa de mortalidad materna en tres cuartas partes, será necesario aumentar la respuesta estatal, siendo una de ellos la despenalización del aborto, al menos en casos graves, como de violación sexual y mal formación congénita (Bustamante, Gómez de la Torre et al, 2011: 59). 

Existen amplios fundamentos constitucionales y éticos para ampliar las causales del aborto y despenalizar su tratamiento al tratarse de un asunto de salud pública: 

1. El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud y la vida de la mujer, según lo establecido en la Constitución, y Ecuador es parte de varios convenios y tratados internacionales. Por lo tanto, durante la revisión del Código Penal, Ecuador tiene el compromiso y la oportunidad de reducir las barreras de acceso de las mujeres a ejercer plenamente su derecho a la vida, a la salud y derechos sexuales y reproductivos. 

2. La ineficacia de las restricciones en el Código Penal es evidente en la medida en que el aborto es una práctica común en el Ecuador y contribuye a las elevadas tasas de morbilidad y mortalidad materna. 

3. La mortalidad y morbilidad asociada con los abortos son completamente prevenibles. El Estado ecuatoriano tiene la obligación de atender el problema del aborto inseguro porque es un asunto de salud pública. Es urgente ampliar las causas de aborto legal y adoptar políticas públicas para un mejor acceso a la anticoncepción regular y de emergencia y a los servicios que garanticen estos derechos. 

4. El derecho a la vida implica la obligación del Estado de erradicar las condiciones que pone en peligro la vida de las mujeres debido a complicaciones relacionadas con los abortos clandestinos. 

5. El derecho a la integridad física. Las prácticas inseguras en los abortos clandestinos pueden resultar en lesiones y daños para la salud y vida de las mujeres. 

6. El derecho a la salud y atención médica. El aborto es un problema de salud debido a los altos niveles de muertes que causa, siendo algunas de sus consecuencias irreparables. Hay estudios que señalan que casi el 33% de las mujeres ecuatorianas han tenido un aborto. 

7. El derecho a la igualdad y no discriminación. El Comité de la CEDAW ha señalado que “no es suficiente garantizar igualdad de trato entre mujeres y hombres. Las diferencias biológicas y aquellas creadas por la sociedad y la cultura deben tenerse en cuenta4. El aborto es un procedimiento clínico utilizado por las mujeres, por lo cual no poder acceder a servicios seguros y de calidad es discriminación. En la práctica quienes experimentan mayores dificultades y desventajas sociales y económicas cuando tienen hijos, son las mujeres, y cuando se ven obligadas a continuar un embarazo no deseado tienen aun mayores desventajas que podrían ser evitadas”. 

8. El derecho a tomar decisiones libres, voluntarias y responsables sobre la vida y la salud sexual. La Constitución garantiza este derecho en su artículo 66, numeral 9, y señala que “El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras”. 

9. El derecho a una vida libre de violencia. La violencia contra la mujer es considerada más que solo violencia física, los abortos clandestinos llevan a las mujeres a arriesgar su integridad física y su vida lo cual constituye una forma extrema de violencia. El derecho a una vida libre de violencia está garantizado en la Constitución, artículo 66, numeral 3 y en la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia o Ley 103. 

La violencia sexual es una realidad que afecta a un gran número de mujeres; en 2008, 10.672 casos de denuncias por delitos sexuales se presentaron ante la Fiscalía General, de los cuales existen probabilidades de que se produzcan embarazos no deseados en la tercera parte de los casos.

10. El derecho a no ser sometido a trato cruel, inhumano y denigrante. Varios órganos de seguimiento de los convenios han declarado que este derecho va más allá de su significado tradicional. Por ejemplo el Comité de Derechos Humanos, en su observación al Perú, expresa su “preocupación por el hecho de que la legislación de este país impone sanciones al aborto, incluso si el embarazo fue consecuencia de la violación” (HRW, 2005: 9) y Ecuador tiene la misma situación jurídica. El Comité expresó también su preocupación en varias ocasiones sobre las leyes que penalizan el aborto, señalando que en los casos en que se criminaliza el aborto cuando hay embarazo por violación, el Estado está vulnerando los artículos 6 y 7 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos por no proteger a las mujeres de la tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o denigrantes (Medina, 2003: 67). 

 

 

Observaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales al Estado Ecuatoriano respecto a la salud sexual y salud reproductiva de las mujeres en Ecuador (diciembre, 2012) 

 

La salud de las mujeres, particularmente la salud sexual y salud reproductiva, está inmersa en un contexto de desigualdad social y económica. Las adolescentes, mujeres no heterosexuales, campesinas, mujeres pobres, afrodescendientes e indígenas son las que se exponen a mayor vulnerabilidad y riesgo5. Las muertes de mujeres por causas relacionadas con embarazos no deseados y abortos en condiciones de riesgo son una realidad lacerante en el Ecuador y las respuestas estatales aún son débiles debido al marco jurídico restrictivo respecto del derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo. Prevalece un imaginario social castigador de la sexualidad adolescente, concepciones sociales sobre sexualidad construidos sobre mitos y estereotipos, una actitud estigmatizante hacia ciertos sectores poblacionales por parte del sistema de salud. 

A pesar de que la Constitución garantiza la gratuidad de la salud y el ejercicio pleno de los derechos sexuales y derechos reproductivos, la realidad demuestra debilidades en el cumplimiento real de estos derechos ampliamente abordado en el Informe Alternativo sobre la situación de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las mujeres en el Ecuador, elaborado por varias organizaciones de mujeres del Ecuador, presentado al Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en septiembre de 2012, y abordado en la Sesión de Trabajo que este organismo sostuvo el 14 de noviembre del mismo año. 

Para las organizaciones participantes en este Informe es de mucha preocupación la situación de la salud y los derechos sexuales y la salud y derechos reproductivos de las mujeres, debido a que persiste la discriminación y exclusión en su disfrute y obstáculos en su cumplimiento, por parte del Estado ecuatoriano, lo cual motivó a las organizaciones a llamar la atención ante el Comité sobre estos factores. La disponibilidad de servicios públicos es decisiva a la hora de medir las respuestas estatales en salud sexual y salud reproductiva, de manera que las mujeres accedan a información veraz y oportuna, a servicios de salud específicos, a una atención desprovista de prejuicios y estereotipos y a tener acceso a los insumos necesarios para su salud. 

El Informe Alternativo enfatiza en la discriminación de las mujeres en el disfrute del derecho a la salud en cinco áreas de interés prioritario: 1) Mortalidad materna y el nuevo Código Penal; 2) Discriminación contra las mujeres en el acceso a servicios de salud reproductiva: aborto inseguro en casos de violación; 3) Discriminación de las mujeres en el acceso a la anticoncepción de emergencia; 4) Embarazos adolescentes, y; 5) Discriminación en los servicios de salud para mujeres lesbianas y bisexuales. 

El Código Penal en Ecuador, permite el aborto solo para casos en que peligre la salud o vida de la mujer -en el caso de haberse producido una violación a una mujer “idiota o demente” (Art. 447 del Código Penal). Esta última causal conlleva la obligatoriedad de las demás mujeres de continuar un embarazo resultado de una violación, vulnerando la obligación del Estado de asegurar el acceso a servicios de salud reproductiva, sin discriminación para todas las mujeres, al consentir que solo algunas mujeres puedan acceder a servicios de aborto seguro. 

El acceso, de manera ágil y oportuna, a la anticoncepción de emergencia es un desafío que el Estado, hace poco, está enfrentando con mayor seriedad. Las y los operadores de salud anteponen obstáculos para su entrega -en especial a adolescentes y jóvenes- haciendo prevalecer su opinión moral antes que evidencias científicas o normas de salud. Frente al alarmante aumento de embarazos de adolescentes, para la Autoridad de Salud, la anticoncepción de emergencia es una herramienta muy eficaz. 

El Estado debe ofrecer servicios públicos seguros y gratuitos, acompañados de la entrega de anticoncepción, información y educación sexual para que las y los adolescentes puedan tomar decisiones sobre su salud sexual y su salud reproductiva. La ausencia de estas medidas contribuye a que el aborto clandestino e inseguro, procedimiento de alta peligrosidad, se convierta en la única alternativa para las jóvenes. Según lo señalado por el Comité, la “realización del derecho a la salud de las y los adolescentes depende del desarrollo de servicios de salud amigables para jóvenes, que respete su confidencialidad y privacidad e incluya servicios apropiados de salud sexual y reproductiva.”6. 

Las observaciones que formuló el Comité DESC al Estado Ecuatoriano en el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos son: 

1. El Comité recomienda al Estado Parte implementar la reforma del Código Penal, con el fin de establecer excepciones a la penalización del aborto, cuando el embarazo sea consecuencia de una violación aunque no se trate de mujeres con discapacidad y cuando se ha establecido la existencia de malformaciones congénitas. El Comité insta al Estado Parte suprimir de su Código Penal los términos “idiota” y “demente” cuando se refiere a las mujeres con discapacidad mental y/o psicosocial. 

2. El Comité insta al Estado Parte a eliminar las barreras de acceso a anticonceptivos de emergencia y, especialmente, que retire las limitaciones a la libre distribución de los mismos y que desarrolle estrategias para superar prejuicios culturales que restrinjan de su entrega a las mujeres y, que realice campañas sobre el derecho de las mujeres a acceder a los mismos. 

3. El Comité recomienda al Estado Parte realizar los esfuerzos necesarios, en el marco de la Estrategia Nacional de Planificación Familiar Prevención de Embarazo Adolescente - ENIPLA y otros programas idóneos, para prevenir el embarazo en adolescentes, desde una perspectiva de ejercicio de derechos humanos. 

4. El Comité recomienda al Estado Parte establecer lineamientos para garantizar el acceso de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales (LGTBI), sin discriminación, a los servicios de salud incluida la salud sexual y reproductiva. 

5. El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos con el fin de proveer servicios de salud materna e infantil con especial atención en la cobertura y accesibilidad de los mismos en zonas rurales y donde habita la población indígena. 

 

 

La trata de mujeres: formas agravadas 

de violencia de género 

 

Un tema que llama mucho la atención del movimiento de mujeres, de derechos humanos y de las autoridades, son los delitos de trata de personas, siendo la gran mayoría de víctimas mujeres y niñas. Las políticas y acciones estatales son débiles y no dan respuestas efectivas a las víctimas ni se están desmantelando las redes clandestinas. Hay tres publicaciones que deben ser señaladas en este tema: “Género y Frontera Norte”, cuya autora es Carmen de la Cruz (2007), Resumen del Examen Periódico Universal (UPR), del Consejo de Derechos Humanos (2008) e información obtenida de una consultoría realizada en el año 2011 por Pável Uranga (GIZ). 

La sistematización del Proyecto Acceso a la Justicia, realizado por De la Cruz (2007) evidencia varias preocupaciones, “la falta de información sobre la situación de las mujeres en la provincia, la violencia intrafamiliar, la necesidad de difundir y promover la aplicación de la Ley 103…, la percepción de un incremento de la violencia doméstica en casos de mujeres refugiadas y la necesidad de coordinar entre organizaciones de la sociedad civil y las dependencias de la justicia.” 

Según este estudio, la situación de la violencia de género en Sucumbíos es alarmante. Recientemente (octubre de 2006), se instaló en Lago Agrio una Comisaría de la Mujer y la Familia y existe la Oficina de los Derechos Humanos de ISAMIS (Iglesia San Miguel de Sucumbíos). Aunque, según la autora del estudio, la mayoría de mujeres víctimas de violencia no presentan denuncias debido a las dificultades encontradas en los procesos llevados en las Comisarías, el poco conocimiento sobre la Ley 103 (Ley contra la violencia a la mujer y la familia) y la escasa información sobre la problemática y los derechos de las víctimas. 

Según Carmen de la Cruz, una de las problemáticas más recurrentes es la explotación con fines sexuales de mujeres jóvenes colombianas y ecuatorianas, especialmente en la frontera debido a la presencia de trabajadores petroleros y de otras industrias, así como de miembros de fuerzas militares. Dichos análisis indican que existen amplias redes organizadas de bares donde menores de edad trabajan bajo un régimen de explotación y aprovechando la particular situación de vulnerabilidad que viven…, sobre todo colombianas, de la zona de frontera o desplazadas. 

Camacho (2005) cita un estudio de la Fundación Esperanza en el que se estima que “en el país existen cerca de 25 mil mujeres trabajadoras sexuales. Se calcula que un 20% (5.200) de ellas son adolescentes de entre 15 y 17 años, que el 44% tiene al menos un hijo/a y que cerca del 70% son inmigrantes de nacionalidad colombiana”. Si bien no existen cifras actualizadas respecto a lo que ocurre en la frontera norte se puede deducir que esta situación es más marcada en las provincias limítrofes con Colombia por las condiciones antes mencionadas. 

Con respecto a la trata de personas, la autora señala que no existen datos confiables que permita ver su dimensión real debido a la clandestinidad en que se mueven las redes de trata y el temor y amenaza bajo la cual viven sus víctimas. La Mesa de Trabajo sobre Trata, integrada por Fundación Esquel, INFA, ISAMIS, OIM y CARE que existía el año 2007 identificó casos de trata en varias localidades, incluido Lago Agrio. La Mesa tenía como objetivo diseñar con los actores/as locales políticas públicas para enfrentar el problema. 

Según el Examen Periódico Universal, del Consejo de Derechos Humanos (2008), los desplazamientos de personas desde Colombia “ha llevado al Ecuador a aumentar su presencia militar en su frontera con Colombia. Se han incrementado los incidentes de conflicto armado y violencia. Debido a la violencia, y a la poca salubridad de las escuelas, la asistencia escolar ha disminuido del 50%. La presencia de soldados, guerrilleros y traficantes de drogas también ha conllevado actos de violencia y acoso contra las mujeres, así como la explotación sexual y la trata de personas” (párr. 41). 

Para la producción de la teleserie “Frontera Norte” (productor Carlos Enríquez), se levantó una investigación llevada a cabo por Pável Uranga (2011) quien inició el levantamiento de fuentes secundarias, a través de acercamientos a las institucionales públicas encargadas del abordaje del tema, pero los resultados fueron infructuosos; Uranga señala que: “la base estadística que ha presentado el Estado Ecuatoriano ante los organismos internacionales […] es ubicada en “estimaciones” del fenómeno de la Trata de Personas con fines de Explotación Sexual, o sea, números no confiables”. Por este motivo la mayor parte de la información para su análisis se obtuvo de investigaciones primarias llevadas a cabo en Lago Agrio y Shushufindi (Sucumbíos), donde accedió a las y los actores involucrados en la industria del comercio sexual. 

Por lo antes expuesto no existen datos globales del fenómeno de la trata con fines de explotación sexual en Ecuador pero se han realizado investigaciones que nos permiten una introspectiva de su gravedad y dimensión. 

El Informe Global de la Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2010), citado en la investigación, reproducido por documentos gubernamentales ecuatorianos, afirma lo siguiente sobre la trata en el Ecuador: 66% de las víctimas de trata son mujeres, de las cuales 13% son niñas y 9% niños. De estos porcentajes el 79% de las víctimas son destinadas a la explotación sexual. 

La Dirección de Género del Ministerio del Interior, en marzo de 2011, revela un importante dato en el Diagnóstico del problema del Proyecto de protección y restitución de derechos de las víctimas de violencia de género en el Ecuador (Piloto Machala y Lago Agrio), que “Machala y Lago Agrio, son dos ciudades que desafortunadamente comparten un grave problema social, la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral, con una alta incidencia de niñas y jóvenes que provienen de Colombia”. 

A pesar de que el trabajo sexual es una actividad legal, regulada en la investigación realizada por Uranga “las autoridades desconocen por completo el número, origen, edades, estado de salud y condición de las mujeres que trabajan en los prostíbulos de Lago Agrio”, y cita que “la investigación realizada por la Pastoral Social del Obispado de Sucumbíos, a través del servicio de misioneras, reporta la existencia -confirmada por la verificación documental de cada establecimiento- en Lago Agrio de 85 prostíbulos legales, y más de 200 ilegales. 

Con esta información, Uranga hace una aproximación numérica al fenómeno de la prostitución en Lago Agrio: 

• 85 prostíbulos legales, con un promedio de 15 mujeres por turno, con dos turnos al día: 2.250 mujeres. 

• 200 prostíbulos ilegales, con un promedio de cinco mujeres: 1.000 mujeres. 

• Total estimado de mujeres en prostitución en Lago Agrio: 3.250 mujeres por día. 

La investigación precedente hace un llamado de atención por el hecho de que en Lago Agrio para mantener a la clientela, se cambia a la totalidad de las mujeres cada 15 días. Con este dato, entonces podemos hacer un cálculo mensual y anual de las mujeres que trabajan en la prostitución en Lago Agrio, solo con el referente del “mercado” legal, sin tomar en cuenta los prostíbulos ilegales. Hay 4.500 mujeres al mes, lo cual resulta en 54 mil mujeres al año. 

Las fuentes citadas dan cuenta de la preocupante problemática de la trata de personas en el Ecuador. Aunque se revelen datos “aproximados” por muchas y complejas razones: por ser una actividad inmersa en poderosas redes nacionales y transnacionales, por haber aún una débil respuesta estatal y de colaboración de la ciudadanía, y por estar cruzada por grandes intereses económicos y políticos, es de interés de las organizaciones de mujeres que la reestructuración institucional judicial que está en marcha actúe frente a esta problemática específica de violencia de género, generada por condiciones extremas de vulnerabilidad, marcadas por las inequidades económicas, de género y por nacionalidad. 

 

 

Participación ciudadana: un derecho en ciernes 

 

El espacio político-público se articuló en ausencia de las mujeres, cimentándose en estructuras políticas, sociales, económicas y culturales androcéntricas, clasistas y discriminatorias, que negaron como legítimas sus demandas y necesidades. “La consideración histórica del espacio público como un territorio exclusivamente masculino generó la invisibilización de los problemas de las mujeres y las conculcaciones a sus derechos como un asunto de Estado” (AMUME, 2008: 10). 

Según el Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural (RIMISP), Ecuador tiene una de las más avanzadas normativas en América Latina a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, pero persisten las limitaciones en la arena de la participación ciudadana de las mujeres y señala que hay una limitación en el país en cuanto a la potenciación de procesos más sostenidos de participación ciudadana y política e igualdad de oportunidades para las mujeres, más aún, para las mujeres rurales indígenas que, entre otras causas, es provocado porque aún sigue en vigencia un orden de género patriarcal en el país que ha sostenido toda una estructura de invisibilización, discriminación y exclusión histórica de la mujer en asuntos públicos. Esto se ve reflejado en el poco o nulo acceso de las mujeres a espacios de participación o, si bien existe el acceso, la permanencia y la capacidad de influencia es limitada (Huambaquete, 2012: 54). 

En la esfera pública el poder que se ejerce tiene un alto valor social por la hegemonía de lo masculino y de los hombres en este ejercicio; en el espacio privado las mujeres desempeñan trabajos de cuidado y manutención de las relaciones domésticas y comunitarias, a lo cual se le ha asignado poco valor social. Sus causas tienen raíces en el sistema económico imperante que sobrevalora las relaciones que producen réditos económicos directos; asigna un significativo valor social a quienes son dueños de las riquezas que el sistema necesita para mantener en el poder a los grandes grupos económicos, marginando y excluyendo a los seres humanos cuyo ciclo de vida, situación de salud, discapacidad, capacidades..., no engranan en la matriz de producción y consumo acelerado y excesivo que exige el sistema. 

En el ámbito de lo público-político, determinado por las estructuras de poder económico, uno de los derechos que ha quedado restringido en su ejercicio, desde la Constitución de 2008 es la participación ciudadana que debe ser articulada bajo mecanismos y formas participativas nuevas; que no reproduzcan los patrones socioculturales predominantes en la política tradicional, por un lado, y por otro, que esa participación no se restrinja al mero ejercicio de ser parte en la toma de decisiones, sino de darle contenido a esas decisiones. 

No participar en la definición de ciudadanía, significa para las mujeres no participar del pacto social. Según la politóloga australiana Carol Pateman, hay una “escena originaria” previa al pacto social, donde estos roles de exclusión y sometimiento se han establecido, que ella llama “contrato sexual”. Es por esta escena originaria del contrato sexual, luego enmascarada, que maternidad y ciudadanía se presentan como dicotomía, materializadas y naturalizadas en la división entre público y privado (Maffía, 2001: 28)7. 

La inequidad entre los géneros tiene como una de sus primeras causas las cláusulas del contrato fraterno y paterno que las sociedades patriarcales suscribieron entre sus “legítimos” representantes. De este contrato, las mujeres quedamos fuera porque, antes de establecer el contrato social, los varones acordaron entre sí un contrato sexual (RIMISP, 2012: 67). 

Diana Maffía, en su artículo denominado Ciudadanía Sexual, hace referencia a la ciudadanía desde una perspectiva de la diversidad de los sujetos que conforman esa ciudadanía: “Debemos cambiar la concepción de ciudadanía, sexualizando a los sujetos y considerando estas diferencias como aspectos que exigen variar las respuestas del Estado para satisfacer los mismos derechos universales”. 

El hecho es que estos espacios, roles, atributos y funciones, a la luz de este contrato sexual, están sexualizados y jerarquizados. El pacto se selló sin dar cabida a los derechos y libertades de las mujeres. Más bien dio lugar a la consolidación de un sistema patriarcal en el que el sistema político y la política han sido considerados actividades masculinas por antonomasia, provistas de grandes barreras para la incorporación de las mujeres a la política y sus organizaciones. 

Definida así, la política diseñó las reglas del juego político desde las lógicas y las experiencias de los hombres, desconociendo aquellas de las mujeres. El reconocimiento del derecho de las mujeres a participar en la política, resultado de su lucha, ha exigido una revisión de los contratos patriarcales. 

Las consideraciones sobre cuáles debieran ser los nuevos componentes que propulsen transformaciones profundas y perdurables en las estructuras y culturas políticas bajo principios de equidad social y de género están vigentes, debiendo dar lugar a importantes desarrollos y avances. Hay conocimientos y herramientas construidas desde el movimiento de mujeres (agendas, planes locales y nacionales, construcción de liderazgos, metodologías, entre otras); desde las entidades públicas de género (planes, intervenciones, recursos económicos y humanos, liderazgos, mesas de diálogo, interlocución con el movimiento de mujeres); hay voluntad política de las instituciones políticas, especialmente de los partidos (estructuras, culturas, grado de poder o influencia en el juego de relaciones de poder) y voluntad política de las entidades públicas y la inserción del género en la agenda pública (Bonder, 2009). 

La institucionalidad, los mecanismos y las estrategias de participación ciudadana, determinadas en el marco legal vigente, muchas de las cuales aún faltan poner en marcha, deben responder a las demandas concretas de género para erradicar las relaciones desiguales y las estructuras patriarcales de la política. Se pueden dimensionar bajo las características de: 

• Presencia: derecho a ser elegidas para cargos de elección y de designación (sistema de cuotas y de paridad).

• Representación: Elegidas/os actúan de acuerdo a los intereses de un colectivo (mujeres). 

• Paridad: Cambios profundos en la organización social, división sexual del trabajo y responsabilidad pública frente a los derechos humanos de las mujeres. El “déficit” en la paridad refleja la necesidad de una democracia inclusiva (Ibídem, 9). 

• Corresponsabilidad familiar: coparticipación de hombres y mujeres en la esfera de lo privado para dar paso a mayor participación de las mujeres en lo público. 

• Inserción de las agendas de género en las decisiones y gestiones de lo público. 

 

 

Jubilación de las mujeres a los 25 años: 

¿medida afirmativa o discriminación de género? 

 

En el mundo laboral también se manifiestan las relaciones de género. La división sexual del trabajo es un fenómeno que se expresa en la concentración de las mujeres en las tareas del ámbito doméstico y en actividades y puestos de trabajo remunerado derivadas de este rol. Por lo tanto, el concepto refiere a la presencia en todas las sociedades de una inserción diferenciada de varones y mujeres en la división del trabajo existente en los espacios de la reproducción y en los de la producción social. 

Persisten procesos de sexualización de la división social y técnica del trabajo: la permanencia de la presencia mayoritaria de las mujeres en el trabajo doméstico no remunerado, su menor tasa de actividad laboral, la existencia de ocupaciones masculinas y femeninas, la distribución diferenciada de varones y mujeres por ramas y sectores de actividad, por tipo y tamaño de las empresas, y dentro de ellas por determinados procesos de trabajo, por secciones, puestos y calificaciones laborales. 

De las más de 7 millones de mujeres en Ecuador, el 10% son jefas de hogar y, de ellas, el 69,8% son madres, según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). 

El 33,4% de las mujeres en edad de trabajar se encuentran con empleo, de ellas el 8% son jefas de hogar, de las cuales el 97,3% son madres. El salario promedio de ellas es de 319,7 dólares mensuales, mientras que un hombre, en las mismas condiciones, percibe 430,08 dólares promedio. 

Las mujeres en el país se sienten satisfechas con su familia con una calificación de ocho, en una escala del uno al diez; la misma calificación le da al grado de satisfacción de su vida. Pero se sienten medianamente satisfechas con su profesión y educación, con una calificación de seis puntos. 

A diciembre de 2010, el 33,4% de las mujeres ecuatorianas en edad de trabajar estuvo empleada, frente al 53,8% de hombres. 

Sobre los quehaceres domésticos, el 80% de mujeres los realizan, frente al 57,3% de hombres que asegura cumplir con estas actividades. 

Si consideramos que el seguro social debe ser universal y obligatorio para toda la población según el mandato constitucional, apenas el 15% de la población total tiene cobertura: el 13,8% corresponde a las mujeres y el 17.1% a los hombres. 

Las y los afrodescendientes e indígenas ganan 28 por ciento menos que sus pares blancos. Los hombres ganan 17 por ciento más que las mujeres con iguales edades y niveles de educación, a pesar de ser más educadas8. 

Estas cifras confirman que si bien es cierto que la globalización ha provocado situaciones desfavorables para toda la clase trabajadora, los efectos en las mujeres han sido más graves debido a la hegemonía masculina en el ámbito productivo así como por la persistencia de la desigualdad en las responsabilidades en el ámbito reproductivo o doméstico que reduce el tiempo, la dedicación y la perspectiva de “hacer carrera”, de aceptar ascensos y asumir puestos de alta responsabilidad. 

• La falta de corresponsabilidad de tareas del hogar obstaculiza el ingreso de las mujeres al espacio público; el mercado laboral exige mayores niveles de comprometimiento laboral, mayor involucramiento en la academia, en la política, en la ciencia y la tecnología, en carreras no tradicionales para mujeres, pero por otro lado ignoran las necesidades de las mujeres por lo cual son espacios poco atractivos para las mujeres. Por este motivo hay una sobrerepresentación de los hombres en lo público y poco involucramiento en la vida del hogar. 

• La falta de autonomía económica determina menos posibilidades de salir de relaciones de violencia, de violencia extrema, y de caer en la victimización de delitos sexuales transnacionales y de trata. 

• El diferencial salarial no ha sido seriamente enfrentado, no ha sido denunciado ni abordado por los gremios, como tampoco ha merecido la suficiente intervención por parte del Estado. 

• No se han puesto en marcha mecanismos o regulaciones para la corresponsabilidad familiar. 

• No se ha estudiado con seriedad el permiso de paternidad; el permiso vigente de tres días es totalmente insuficiente como para enfrentar las necesidades de cuidados del o la recién nacida. 

• La maternidad está sobrevalorada y la paternidad subvalorada.

 

 

El género en las políticas sociales

 

El Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013 plasma el modelo político económico, de lo que el Gobierno define como el Buen Vivir, bajo cinco principios: justicia social y económica, justicia democrática y participativa, justicia intergeneracional e interpersonal, justicia transnacional y justicia como imparcialidad. Propone una lógica de planificación a partir de doce grandes objetivos nacionales y señala como orientación ética del Plan, la igualdad y equidad de género, que se persigue en cuatro de los doce objetivos (1, 2, 3 y 7), en los cuales se señalan políticas públicas específicas. 

El desarrollo e implementación de las políticas sociales en Ecuador, sin embargo, no parten de una orientación de igualdad de género para superar las relaciones inequitativas entre los sexos, lo cual se puede ilustrar con la información recabada de estudios que a continuación se citan. 

En primer término, según una investigación realizada por Saskya Lugo “en el Ecuador aún existe un déficit de información estadística sobre la inversión en desarrollo de género y carencias significativas en información que puedan mostrar índices en desigualdad socio económica”. Actualmente, señala, la mayoría de los funcionarios técnicos y técnicas, del sector público “no cuentan con espacio para reflexionar sobre las necesidades de los sujetos y las diferencias que éstas presentan entre las mujeres y los hombres; tampoco tienen herramientas para analizar los impactos diferenciados que sus decisiones y proyectos tienen en sus vidas o como mejoran o agudizan sus condiciones de desigualdad”. 

Refiriéndose al Informe 5 de Lupa Fiscal, “se puede apreciar existe una desigualdad significativa en las oportunidades educativas, económicas, de salud y de bienestar entre hombres y mujeres” (Lugo, 2013: 8). 

Las brechas de género en la economía ecuatoriana tienen repercusiones directas en los niveles de justicia social y goce de los derechos económicos y sociales de las mujeres. En relación con los hombres, tienen menor participación en el mercado de trabajo, ocupan puestos de menor jerarquía y sus ingresos son menores por el desempeño del mismo trabajo, a lo que se suma el acoso sexual y la discriminación en razón de su maternidad, número de hijas/os, estado civil, apariencia física, entre otros; lo que se demuestra, además, en el contexto de la doble o triple jornada de trabajo que deben desempeñar. 

La reciente publicación del INEC, Mujeres y Hombres del Ecuador en Cifras III (mayo 2013), presenta información que constata las brechas de género. El estudio revela que la PEA Femenina es de 44.4% según la Encuesta Nacional de Empleo de 2012, mientras para los hombres es de 70.2%; la brecha salarial, según esta misma fuente, es del 16%, porcentaje que ganan los hombres más que las mujeres por el mismo trabajo y calificaciones laborales; y, las jefaturas femeninas lideradas por mujeres cuentan con menos ingresos que las lideradas por hombres. 

La carga global de trabajo remunerado y no remunerado también difiere por género: las mujeres trabajan un promedio de 16 horas semanales más que los hombres, siendo esta brecha mayor en el sector rural. En la Encuesta del Uso del Tiempo, del INEC (2007) se demostró que las mujeres dedican un promedio de 23 horas semanales más, al trabajo no remunerado, que los hombres. 

La investigación realizada por Gloria Camacho revela que “a pesar de la mejora en las condiciones de vida experimentada principalmente desde 2006, el Ecuador se caracteriza todavía por la persistencia de grades desigualdades sociales, regionales, étnicas, de género y por grupos de edad” (Camacho, 2010: 7). 

La publicación “Estado de Arte sobre las políticas, leyes, programas y propuestas desde el Estado y la sociedad civil respecto al trabajo reproductivo no remunerado y la división sexual del trabajo. Bolivia, Ecuador y Perú”, hace una revisión del Bono de Desarrollo Humano y del Crédito de Desarrollo Humano, y constata que no han sido diseñados desde una perspectiva de género, carecen de una estrategia efectiva para liberar el tiempo de las mujeres. No persiguen un mayor involucramiento de los hombres en las tareas del hogar ni ofrecen alternativas colectivas de cuidado infantil. Mientras el acceso al crédito puede incidir positivamente en la autonomía económica de las beneficiaras, no resuelve el tema de la división sexual del trabajo. Incluso puede aumentar la carga total del trabajo en las mujeres, sobre todo, si sigue desligado de otros servicios públicos, como el cuidado infantil (Staab, 2011: 53). 

El Plan del Buen Vivir, en su Objetivo 2, señala como política “Mejorar progresivamente la calidad de la educación, con un enfoque de derechos, [y] de género…”, pero hace mención a la erradicación de los estereotipos de género y la corresponsabilidad familiar, para ir hacia un cambio del paradigma de género. El nuevo plan de desarrollo, que está siendo elaborado, debe considerar con seriedad y a profundidad la necesidad de promover una nueva matriz en las relaciones de género y de las parentalidades, que debe verse reflejado en las políticas nacionales y locales, en la normativa y gestión pública, para erradicar la exclusión, discriminación y violencia contra mujeres y niñas. Una vertiente muy importante para lograr la igualdad social es lograr la igualdad dentro del hogar: la repartición equitativa del trabajo doméstico y en la economía del cuidado es un factor aún ausente de las políticas sociales.

 

 

Áreas de especial preocupación 

 

1. Es necesario modificar la normativa penal: se ha tornado anacrónico, contiene tipos penales inconstitucionales, mantiene definiciones moralistas y subjetivas en las definiciones sobre delitos sexuales y sanciona conductas que no deben ser tratadas de forma punitiva. En definitiva el Código Penal responde a la justicia retributiva en contradicción con la concepción garantista de la Constitución, debiendo estar en la línea de la justicia restaurativa. 

2. La falta de formación y sensibilidad de género, de funcionarios y funcionarias del sistema de justicia, reproduce, en sus actuaciones y decisiones, patrones socioculturales patriarcales, revictimizantes y discriminatorios. El sistema de justicia resulta “ineficaz tanto en la cobertura [por la acumulación de causas] como en la productividad […]; pues un proceso judicial puede llevar más de 785 días y no generar resultados idóneos, o quedar en la impunidad (López, 2009: 2). Esta barrera en el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género obstaculiza realizar una buena investigación, proseguir el caso, obtener la sanción y una reparación justa para la víctima. “La meta es construir un sistema reparatorio legítimo, acorde al daño sufrido por las víctimas, que contemple las indemnizaciones respectivas y les garantice las condiciones necesarias para vivir una vida libre de violencia” (López, 2009: 2). 

3. Hay un débil respeto a la diversidad sexual. La normativa secundaria continúa desconociendo la diversidad sexual de las mujeres y de los grupos LGBTI, lo cual se traduce en la negación a este sector de su condición de ciudadanía y de sujetos jurídicos. Los colectivos LGTB del país han denunciado prácticas discriminatorias y de negligencia por parte de funcionarios públicos/as… (Arts. 11, 66 y 68) (Arboleda, Villagómez, 2009). En noviembre de 2008, el Comité CEDAW presentó recomendaciones al Estado ecuatoriano en el que manifestó su preocupación por la discriminación contra mujeres pertenecientes a minorías sexuales y recomendó al Estado velar por la investigación de esos casos y adoptar las medidas correctivas necesarias con arreglo a la Constitución. Esta recomendación se dio a raíz de las exposiciones de organizaciones de sociedad civil que trabajan por los derechos de las personas LGBTI en las que se denunciaron las violaciones de derechos humanos perpetradas en las llamadas “clínicas de rehabilitación” (Cladem, 2009: 28). 

4. En relación a la situación de violencia sexual en los centros de rehabilitación femeninos, la CEDHU ha documentado delitos cometidos por el personal masculino, “lo que determina que la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres privadas de libertad en Ecuador esté en permanente riesgo y se vulnere el derecho a la protección jurídica de la que deben gozar, al estar bajo la responsabilidad absoluta del Estado” (Ibídem, 2009: 6). 

5. Este mismo estudio, en relación a las mujeres indígenas revela dos situaciones en cuanto a su derecho a vivir una vida sin violencia y acceder a la justicia (Ibídem, 2009: 34): 

 

• Que la vigencia del derecho a la vida libre de violencia de las mujeres indígenas está más afectada que el de las mujeres mestizas, por lo menos así lo refleja la ENDEMAIN realizada en el año 2005: “La experiencia del maltrato en la niñez fue más reportado por las mujeres indígenas, con el 41% que relató violencia física y el 35% abuso psicológico, en comparación con las mestizas que reportaron 27% abuso físico y 24% abuso psicológico”. 

• Que el acceso a la justicia indígena por parte de las mujeres indígenas es más limitado y revela profundas inequidades en el tratamiento a hombres y mujeres. En la investigación de CEDIS, se establece que: “los cabildos (autoridades indígenas) poco intervienen en asuntos familiares que interesan o afectan en mayor dimensión a las mujeres: violencia intrafamiliar, abandono del hogar por infidelidad, violaciones […] las mujeres sienten que no se hace verdadera justicia”. 

 

6. Las políticas y acciones de promoción y prevención son aún muy débiles, a excepción de la campaña Despierta Ecuador, el machismo es violencia, no han existido otras acciones relevantes. En esta línea es necesario trabajar de forma más sostenida y con mayor profundidad en la cambio de patrones culturales y estereotipos, no solo en el ámbito educativo, sino llevarlo a todos los niveles de la administración pública, y en especial, a las entidades que trabajan directamente con mujeres víctimas de violencia de género, como el sistema de salud, de justicia, la policía, servicios de atención y asesoramiento. 

7. Preocupa que generalmente las políticas y propuestas para combatir la violencia de género no incorpora la necesidad de cambios socioeconómicos estructurales, para mejorar la calidad de vida de las mujeres que viven en situaciones de pobreza. Propuestas públicas en esta línea funcionan como mecanismos de empoderamiento para la toma de decisiones frente a situaciones de violencia que esté viviendo la mujer o sus hijas e hijos. Se debe relacionar de forma directa la violencia de género con la falta de acceso a los recursos y a los medios para el desarrollo personal y el autosostenimiento. 

 

La trata de mujeres: formas agravadas 

de violencia de género 

 

Un tema que llama mucho la atención del movimiento de mujeres, de derechos humanos y de las autoridades, son los delitos de trata de personas, siendo la gran mayoría de víctimas mujeres y niñas. Las políticas y acciones estatales son débiles y no dan respuestas efectivas a las víctimas ni se están desmantelando las redes clandestinas. Hay tres publicaciones que deben ser señaladas en este tema: “Género y Frontera Norte”, cuya autora es Carmen de la Cruz (2007), Resumen del Examen Periódico Universal (UPR), del Consejo de Derechos Humanos (2008) e información obtenida de una consultoría realizada en el año 2011 por Pável Uranga (GIZ). 

La sistematización del Proyecto Acceso a la Justicia, realizado por De la Cruz (2007) evidencia varias preocupaciones, “la falta de información sobre la situación de las mujeres en la provincia, la violencia intrafamiliar, la necesidad de difundir y promover la aplicación de la Ley 103…, la percepción de un incremento de la violencia doméstica en casos de mujeres refugiadas y la necesidad de coordinar entre organizaciones de la sociedad civil y las dependencias de la justicia.” 

Según este estudio, la situación de la violencia de género en Sucumbíos es alarmante. Recientemente (octubre de 2006), se instaló en Lago Agrio una Comisaría de la Mujer y la Familia y existe la Oficina de los Derechos Humanos de ISAMIS (Iglesia San Miguel de Sucumbíos). Aunque, según la autora del estudio, la mayoría de mujeres víctimas de violencia no presentan denuncias debido a las dificultades encontradas en los procesos llevados en las Comisarías, el poco conocimiento sobre la Ley 103 (Ley contra la violencia a la mujer y la familia) y la escasa información sobre la problemática y los derechos de las víctimas. 

Según Carmen de la Cruz, una de las problemáticas más recurrentes es la explotación con fines sexuales de mujeres jóvenes colombianas y ecuatorianas, especialmente en la frontera debido a la presencia de trabajadores petroleros y de otras industrias, así como de miembros de fuerzas militares. Dichos análisis indican que existen amplias redes organizadas de bares donde menores de edad trabajan bajo un régimen de explotación y aprovechando la particular situación de vulnerabilidad que viven…, sobre todo colombianas, de la zona de frontera o desplazadas. 

Camacho (2005) cita un estudio de la Fundación Esperanza en el que se estima que “en el país existen cerca de 25 mil mujeres trabajadoras sexuales. Se calcula que un 20% (5.200) de ellas son adolescentes de entre 15 y 17 años, que el 44% tiene al menos un hijo/a y que cerca del 70% son inmigrantes de nacionalidad colombiana”. Si bien no existen cifras actualizadas respecto a lo que ocurre en la frontera norte se puede deducir que esta situación es más marcada en las provincias limítrofes con Colombia por las condiciones antes mencionadas. 

Con respecto a la trata de personas, la autora señala que no existen datos confiables que permita ver su dimensión real debido a la clandestinidad en que se mueven las redes de trata y el temor y amenaza bajo la cual viven sus víctimas. La Mesa de Trabajo sobre Trata, integrada por Fundación Esquel, INFA, ISAMIS, OIM y CARE que existía el año 2007 identificó casos de trata en varias localidades, incluido Lago Agrio. La Mesa tenía como objetivo diseñar con los actores/as locales políticas públicas para enfrentar el problema. 

Según el Examen Periódico Universal, del Consejo de Derechos Humanos (2008), los desplazamientos de personas desde Colombia “ha llevado al Ecuador a aumentar su presencia militar en su frontera con Colombia. Se han incrementado los incidentes de conflicto armado y violencia. Debido a la violencia, y a la poca salubridad de las escuelas, la asistencia escolar ha disminuido del 50%. La presencia de soldados, guerrilleros y traficantes de drogas también ha conllevado actos de violencia y acoso contra las mujeres, así como la explotación sexual y la trata de personas” (párr. 41). 

Para la producción de la teleserie “Frontera Norte” (productor Carlos Enríquez), se levantó una investigación llevada a cabo por Pável Uranga (2011) quien inició el levantamiento de fuentes secundarias, a través de acercamientos a las institucionales públicas encargadas del abordaje del tema, pero los resultados fueron infructuosos; Uranga señala que: “la base estadística que ha presentado el Estado Ecuatoriano ante los organismos internacionales […] es ubicada en “estimaciones” del fenómeno de la Trata de Personas con fines de Explotación Sexual, o sea, números no confiables”. Por este motivo la mayor parte de la información para su análisis se obtuvo de investigaciones primarias llevadas a cabo en Lago Agrio y Shushufindi (Sucumbíos), donde accedió a las y los actores involucrados en la industria del comercio sexual. 

Por lo antes expuesto no existen datos globales del fenómeno de la trata con fines de explotación sexual en Ecuador pero se han realizado investigaciones que nos permiten una introspectiva de su gravedad y dimensión. 

El Informe Global de la Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2010), citado en la investigación, reproducido por documentos gubernamentales ecuatorianos, afirma lo siguiente sobre la trata en el Ecuador: 66% de las víctimas de trata son mujeres, de las cuales 13% son niñas y 9% niños. De estos porcentajes el 79% de las víctimas son destinadas a la explotación sexual. 

La Dirección de Género del Ministerio del Interior, en marzo de 2011, revela un importante dato en el Diagnóstico del problema del Proyecto de protección y restitución de derechos de las víctimas de violencia de género en el Ecuador (Piloto Machala y Lago Agrio), que “Machala y Lago Agrio, son dos ciudades que desafortunadamente comparten un grave problema social, la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral, con una alta incidencia de niñas y jóvenes que provienen de Colombia”. 

A pesar de que el trabajo sexual es una actividad legal, regulada en la investigación realizada por Uranga “las autoridades desconocen por completo el número, origen, edades, estado de salud y condición de las mujeres que trabajan en los prostíbulos de Lago Agrio”, y cita que “la investigación realizada por la Pastoral Social del Obispado de Sucumbíos, a través del servicio de misioneras, reporta la existencia -confirmada por la verificación documental de cada establecimiento- en Lago Agrio de 85 prostíbulos legales, y más de 200 ilegales. 

Con esta información, Uranga hace una aproximación numérica al fenómeno de la prostitución en Lago Agrio: 

• 85 prostíbulos legales, con un promedio de 15 mujeres por turno, con dos turnos al día: 2.250 mujeres. 

• 200 prostíbulos ilegales, con un promedio de cinco mujeres: 1.000 mujeres. 

• Total estimado de mujeres en prostitución en Lago Agrio: 3.250 mujeres por día. 

La investigación precedente hace un llamado de atención por el hecho de que en Lago Agrio para mantener a la clientela, se cambia a la totalidad de las mujeres cada 15 días. Con este dato, entonces podemos hacer un cálculo mensual y anual de las mujeres que trabajan en la prostitución en Lago Agrio, solo con el referente del “mercado” legal, sin tomar en cuenta los prostíbulos ilegales. Hay 4.500 mujeres al mes, lo cual resulta en 54 mil mujeres al año. 

Las fuentes citadas dan cuenta de la preocupante problemática de la trata de personas en el Ecuador. Aunque se revelen datos “aproximados” por muchas y complejas razones: por ser una actividad inmersa en poderosas redes nacionales y transnacionales, por haber aún una débil respuesta estatal y de colaboración de la ciudadanía, y por estar cruzada por grandes intereses económicos y políticos, es de interés de las organizaciones de mujeres que la reestructuración institucional judicial que está en marcha actúe frente a esta problemática específica de violencia de género, generada por condiciones extremas de vulnerabilidad, marcadas por las inequidades económicas, de género y por nacionalidad. 

 

 

Participación ciudadana: un derecho en ciernes 

 

El espacio político-público se articuló en ausencia de las mujeres, cimentándose en estructuras políticas, sociales, económicas y culturales androcéntricas, clasistas y discriminatorias, que negaron como legítimas sus demandas y necesidades. “La consideración histórica del espacio público como un territorio exclusivamente masculino generó la invisibilización de los problemas de las mujeres y las conculcaciones a sus derechos como un asunto de Estado” (AMUME, 2008: 10). 

Según el Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural (RIMISP), Ecuador tiene una de las más avanzadas normativas en América Latina a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, pero persisten las limitaciones en la arena de la participación ciudadana de las mujeres y señala que hay una limitación en el país en cuanto a la potenciación de procesos más sostenidos de participación ciudadana y política e igualdad de oportunidades para las mujeres, más aún, para las mujeres rurales indígenas que, entre otras causas, es provocado porque aún sigue en vigencia un orden de género patriarcal en el país que ha sostenido toda una estructura de invisibilización, discriminación y exclusión histórica de la mujer en asuntos públicos. Esto se ve reflejado en el poco o nulo acceso de las mujeres a espacios de participación o, si bien existe el acceso, la permanencia y la capacidad de influencia es limitada (Huambaquete, 2012: 54). 

En la esfera pública el poder que se ejerce tiene un alto valor social por la hegemonía de lo masculino y de los hombres en este ejercicio; en el espacio privado las mujeres desempeñan trabajos de cuidado y manutención de las relaciones domésticas y comunitarias, a lo cual se le ha asignado poco valor social. Sus causas tienen raíces en el sistema económico imperante que sobrevalora las relaciones que producen réditos económicos directos; asigna un significativo valor social a quienes son dueños de las riquezas que el sistema necesita para mantener en el poder a los grandes grupos económicos, marginando y excluyendo a los seres humanos cuyo ciclo de vida, situación de salud, discapacidad, capacidades..., no engranan en la matriz de producción y consumo acelerado y excesivo que exige el sistema. 

En el ámbito de lo público-político, determinado por las estructuras de poder económico, uno de los derechos que ha quedado restringido en su ejercicio, desde la Constitución de 2008 es la participación ciudadana que debe ser articulada bajo mecanismos y formas participativas nuevas; que no reproduzcan los patrones socioculturales predominantes en la política tradicional, por un lado, y por otro, que esa participación no se restrinja al mero ejercicio de ser parte en la toma de decisiones, sino de darle contenido a esas decisiones. 

No participar en la definición de ciudadanía, significa para las mujeres no participar del pacto social. Según la politóloga australiana Carol Pateman, hay una “escena originaria” previa al pacto social, donde estos roles de exclusión y sometimiento se han establecido, que ella llama “contrato sexual”. Es por esta escena originaria del contrato sexual, luego enmascarada, que maternidad y ciudadanía se presentan como dicotomía, materializadas y naturalizadas en la división entre público y privado (Maffía, 2001: 28)7. 

La inequidad entre los géneros tiene como una de sus primeras causas las cláusulas del contrato fraterno y paterno que las sociedades patriarcales suscribieron entre sus “legítimos” representantes. De este contrato, las mujeres quedamos fuera porque, antes de establecer el contrato social, los varones acordaron entre sí un contrato sexual (RIMISP, 2012: 67). 

Diana Maffía, en su artículo denominado Ciudadanía Sexual, hace referencia a la ciudadanía desde una perspectiva de la diversidad de los sujetos que conforman esa ciudadanía: “Debemos cambiar la concepción de ciudadanía, sexualizando a los sujetos y considerando estas diferencias como aspectos que exigen variar las respuestas del Estado para satisfacer los mismos derechos universales”. 

El hecho es que estos espacios, roles, atributos y funciones, a la luz de este contrato sexual, están sexualizados y jerarquizados. El pacto se selló sin dar cabida a los derechos y libertades de las mujeres. Más bien dio lugar a la consolidación de un sistema patriarcal en el que el sistema político y la política han sido considerados actividades masculinas por antonomasia, provistas de grandes barreras para la incorporación de las mujeres a la política y sus organizaciones. 

Definida así, la política diseñó las reglas del juego político desde las lógicas y las experiencias de los hombres, desconociendo aquellas de las mujeres. El reconocimiento del derecho de las mujeres a participar en la política, resultado de su lucha, ha exigido una revisión de los contratos patriarcales. 

Las consideraciones sobre cuáles debieran ser los nuevos componentes que propulsen transformaciones profundas y perdurables en las estructuras y culturas políticas bajo principios de equidad social y de género están vigentes, debiendo dar lugar a importantes desarrollos y avances. Hay conocimientos y herramientas construidas desde el movimiento de mujeres (agendas, planes locales y nacionales, construcción de liderazgos, metodologías, entre otras); desde las entidades públicas de género (planes, intervenciones, recursos económicos y humanos, liderazgos, mesas de diálogo, interlocución con el movimiento de mujeres); hay voluntad política de las instituciones políticas, especialmente de los partidos (estructuras, culturas, grado de poder o influencia en el juego de relaciones de poder) y voluntad política de las entidades públicas y la inserción del género en la agenda pública (Bonder, 2009). 

La institucionalidad, los mecanismos y las estrategias de participación ciudadana, determinadas en el marco legal vigente, muchas de las cuales aún faltan poner en marcha, deben responder a las demandas concretas de género para erradicar las relaciones desiguales y las estructuras patriarcales de la política. Se pueden dimensionar bajo las características de: 

• Presencia: derecho a ser elegidas para cargos de elección y de designación (sistema de cuotas y de paridad).

• Representación: Elegidas/os actúan de acuerdo a los intereses de un colectivo (mujeres). 

• Paridad: Cambios profundos en la organización social, división sexual del trabajo y responsabilidad pública frente a los derechos humanos de las mujeres. El “déficit” en la paridad refleja la necesidad de una democracia inclusiva (Ibídem, 9). 

• Corresponsabilidad familiar: coparticipación de hombres y mujeres en la esfera de lo privado para dar paso a mayor participación de las mujeres en lo público. 

• Inserción de las agendas de género en las decisiones y gestiones de lo público. 

 

 

Jubilación de las mujeres a los 25 años: 

¿medida afirmativa o discriminación de género? 

 

En el mundo laboral también se manifiestan las relaciones de género. La división sexual del trabajo es un fenómeno que se expresa en la concentración de las mujeres en las tareas del ámbito doméstico y en actividades y puestos de trabajo remunerado derivadas de este rol. Por lo tanto, el concepto refiere a la presencia en todas las sociedades de una inserción diferenciada de varones y mujeres en la división del trabajo existente en los espacios de la reproducción y en los de la producción social. 

Persisten procesos de sexualización de la división social y técnica del trabajo: la permanencia de la presencia mayoritaria de las mujeres en el trabajo doméstico no remunerado, su menor tasa de actividad laboral, la existencia de ocupaciones masculinas y femeninas, la distribución diferenciada de varones y mujeres por ramas y sectores de actividad, por tipo y tamaño de las empresas, y dentro de ellas por determinados procesos de trabajo, por secciones, puestos y calificaciones laborales. 

De las más de 7 millones de mujeres en Ecuador, el 10% son jefas de hogar y, de ellas, el 69,8% son madres, según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). 

El 33,4% de las mujeres en edad de trabajar se encuentran con empleo, de ellas el 8% son jefas de hogar, de las cuales el 97,3% son madres. El salario promedio de ellas es de 319,7 dólares mensuales, mientras que un hombre, en las mismas condiciones, percibe 430,08 dólares promedio. 

Las mujeres en el país se sienten satisfechas con su familia con una calificación de ocho, en una escala del uno al diez; la misma calificación le da al grado de satisfacción de su vida. Pero se sienten medianamente satisfechas con su profesión y educación, con una calificación de seis puntos. 

A diciembre de 2010, el 33,4% de las mujeres ecuatorianas en edad de trabajar estuvo empleada, frente al 53,8% de hombres. 

Sobre los quehaceres domésticos, el 80% de mujeres los realizan, frente al 57,3% de hombres que asegura cumplir con estas actividades. 

Si consideramos que el seguro social debe ser universal y obligatorio para toda la población según el mandato constitucional, apenas el 15% de la población total tiene cobertura: el 13,8% corresponde a las mujeres y el 17.1% a los hombres. 

Las y los afrodescendientes e indígenas ganan 28 por ciento menos que sus pares blancos. Los hombres ganan 17 por ciento más que las mujeres con iguales edades y niveles de educación, a pesar de ser más educadas8. 

Estas cifras confirman que si bien es cierto que la globalización ha provocado situaciones desfavorables para toda la clase trabajadora, los efectos en las mujeres han sido más graves debido a la hegemonía masculina en el ámbito productivo así como por la persistencia de la desigualdad en las responsabilidades en el ámbito reproductivo o doméstico que reduce el tiempo, la dedicación y la perspectiva de “hacer carrera”, de aceptar ascensos y asumir puestos de alta responsabilidad. 

• La falta de corresponsabilidad de tareas del hogar obstaculiza el ingreso de las mujeres al espacio público; el mercado laboral exige mayores niveles de comprometimiento laboral, mayor involucramiento en la academia, en la política, en la ciencia y la tecnología, en carreras no tradicionales para mujeres, pero por otro lado ignoran las necesidades de las mujeres por lo cual son espacios poco atractivos para las mujeres. Por este motivo hay una sobrerepresentación de los hombres en lo público y poco involucramiento en la vida del hogar. 

• La falta de autonomía económica determina menos posibilidades de salir de relaciones de violencia, de violencia extrema, y de caer en la victimización de delitos sexuales transnacionales y de trata. 

• El diferencial salarial no ha sido seriamente enfrentado, no ha sido denunciado ni abordado por los gremios, como tampoco ha merecido la suficiente intervención por parte del Estado. 

• No se han puesto en marcha mecanismos o regulaciones para la corresponsabilidad familiar. 

• No se ha estudiado con seriedad el permiso de paternidad; el permiso vigente de tres días es totalmente insuficiente como para enfrentar las necesidades de cuidados del o la recién nacida. 

• La maternidad está sobrevalorada y la paternidad subvalorada.

 

 

El género en las políticas sociales

 

El Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013 plasma el modelo político económico, de lo que el Gobierno define como el Buen Vivir, bajo cinco principios: justicia social y económica, justicia democrática y participativa, justicia intergeneracional e interpersonal, justicia transnacional y justicia como imparcialidad. Propone una lógica de planificación a partir de doce grandes objetivos nacionales y señala como orientación ética del Plan, la igualdad y equidad de género, que se persigue en cuatro de los doce objetivos (1, 2, 3 y 7), en los cuales se señalan políticas públicas específicas. 

El desarrollo e implementación de las políticas sociales en Ecuador, sin embargo, no parten de una orientación de igualdad de género para superar las relaciones inequitativas entre los sexos, lo cual se puede ilustrar con la información recabada de estudios que a continuación se citan. 

En primer término, según una investigación realizada por Saskya Lugo “en el Ecuador aún existe un déficit de información estadística sobre la inversión en desarrollo de género y carencias significativas en información que puedan mostrar índices en desigualdad socio económica”. Actualmente, señala, la mayoría de los funcionarios técnicos y técnicas, del sector público “no cuentan con espacio para reflexionar sobre las necesidades de los sujetos y las diferencias que éstas presentan entre las mujeres y los hombres; tampoco tienen herramientas para analizar los impactos diferenciados que sus decisiones y proyectos tienen en sus vidas o como mejoran o agudizan sus condiciones de desigualdad”. 

Refiriéndose al Informe 5 de Lupa Fiscal, “se puede apreciar existe una desigualdad significativa en las oportunidades educativas, económicas, de salud y de bienestar entre hombres y mujeres” (Lugo, 2013: 8). 

Las brechas de género en la economía ecuatoriana tienen repercusiones directas en los niveles de justicia social y goce de los derechos económicos y sociales de las mujeres. En relación con los hombres, tienen menor participación en el mercado de trabajo, ocupan puestos de menor jerarquía y sus ingresos son menores por el desempeño del mismo trabajo, a lo que se suma el acoso sexual y la discriminación en razón de su maternidad, número de hijas/os, estado civil, apariencia física, entre otros; lo que se demuestra, además, en el contexto de la doble o triple jornada de trabajo que deben desempeñar. 

La reciente publicación del INEC, Mujeres y Hombres del Ecuador en Cifras III (mayo 2013), presenta información que constata las brechas de género. El estudio revela que la PEA Femenina es de 44.4% según la Encuesta Nacional de Empleo de 2012, mientras para los hombres es de 70.2%; la brecha salarial, según esta misma fuente, es del 16%, porcentaje que ganan los hombres más que las mujeres por el mismo trabajo y calificaciones laborales; y, las jefaturas femeninas lideradas por mujeres cuentan con menos ingresos que las lideradas por hombres. 

La carga global de trabajo remunerado y no remunerado también difiere por género: las mujeres trabajan un promedio de 16 horas semanales más que los hombres, siendo esta brecha mayor en el sector rural. En la Encuesta del Uso del Tiempo, del INEC (2007) se demostró que las mujeres dedican un promedio de 23 horas semanales más, al trabajo no remunerado, que los hombres. 

La investigación realizada por Gloria Camacho revela que “a pesar de la mejora en las condiciones de vida experimentada principalmente desde 2006, el Ecuador se caracteriza todavía por la persistencia de grades desigualdades sociales, regionales, étnicas, de género y por grupos de edad” (Camacho, 2010: 7). 

La publicación “Estado de Arte sobre las políticas, leyes, programas y propuestas desde el Estado y la sociedad civil respecto al trabajo reproductivo no remunerado y la división sexual del trabajo. Bolivia, Ecuador y Perú”, hace una revisión del Bono de Desarrollo Humano y del Crédito de Desarrollo Humano, y constata que no han sido diseñados desde una perspectiva de género, carecen de una estrategia efectiva para liberar el tiempo de las mujeres. No persiguen un mayor involucramiento de los hombres en las tareas del hogar ni ofrecen alternativas colectivas de cuidado infantil. Mientras el acceso al crédito puede incidir positivamente en la autonomía económica de las beneficiaras, no resuelve el tema de la división sexual del trabajo. Incluso puede aumentar la carga total del trabajo en las mujeres, sobre todo, si sigue desligado de otros servicios públicos, como el cuidado infantil (Staab, 2011: 53). 

El Plan del Buen Vivir, en su Objetivo 2, señala como política “Mejorar progresivamente la calidad de la educación, con un enfoque de derechos, [y] de género…”, pero hace mención a la erradicación de los estereotipos de género y la corresponsabilidad familiar, para ir hacia un cambio del paradigma de género. El nuevo plan de desarrollo, que está siendo elaborado, debe considerar con seriedad y a profundidad la necesidad de promover una nueva matriz en las relaciones de género y de las parentalidades, que debe verse reflejado en las políticas nacionales y locales, en la normativa y gestión pública, para erradicar la exclusión, discriminación y violencia contra mujeres y niñas. Una vertiente muy importante para lograr la igualdad social es lograr la igualdad dentro del hogar: la repartición equitativa del trabajo doméstico y en la economía del cuidado es un factor aún ausente de las políticas sociales.

 

 

Áreas de especial preocupación 

 

1. Es necesario modificar la normativa penal: se ha tornado anacrónico, contiene tipos penales inconstitucionales, mantiene definiciones moralistas y subjetivas en las definiciones sobre delitos sexuales y sanciona conductas que no deben ser tratadas de forma punitiva. En definitiva el Código Penal responde a la justicia retributiva en contradicción con la concepción garantista de la Constitución, debiendo estar en la línea de la justicia restaurativa. 

2. La falta de formación y sensibilidad de género, de funcionarios y funcionarias del sistema de justicia, reproduce, en sus actuaciones y decisiones, patrones socioculturales patriarcales, revictimizantes y discriminatorios. El sistema de justicia resulta “ineficaz tanto en la cobertura [por la acumulación de causas] como en la productividad […]; pues un proceso judicial puede llevar más de 785 días y no generar resultados idóneos, o quedar en la impunidad (López, 2009: 2). Esta barrera en el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género obstaculiza realizar una buena investigación, proseguir el caso, obtener la sanción y una reparación justa para la víctima. “La meta es construir un sistema reparatorio legítimo, acorde al daño sufrido por las víctimas, que contemple las indemnizaciones respectivas y les garantice las condiciones necesarias para vivir una vida libre de violencia” (López, 2009: 2). 

3. Hay un débil respeto a la diversidad sexual. La normativa secundaria continúa desconociendo la diversidad sexual de las mujeres y de los grupos LGBTI, lo cual se traduce en la negación a este sector de su condición de ciudadanía y de sujetos jurídicos. Los colectivos LGTB del país han denunciado prácticas discriminatorias y de negligencia por parte de funcionarios públicos/as… (Arts. 11, 66 y 68) (Arboleda, Villagómez, 2009). En noviembre de 2008, el Comité CEDAW presentó recomendaciones al Estado ecuatoriano en el que manifestó su preocupación por la discriminación contra mujeres pertenecientes a minorías sexuales y recomendó al Estado velar por la investigación de esos casos y adoptar las medidas correctivas necesarias con arreglo a la Constitución. Esta recomendación se dio a raíz de las exposiciones de organizaciones de sociedad civil que trabajan por los derechos de las personas LGBTI en las que se denunciaron las violaciones de derechos humanos perpetradas en las llamadas “clínicas de rehabilitación” (Cladem, 2009: 28). 

4. En relación a la situación de violencia sexual en los centros de rehabilitación femeninos, la CEDHU ha documentado delitos cometidos por el personal masculino, “lo que determina que la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres privadas de libertad en Ecuador esté en permanente riesgo y se vulnere el derecho a la protección jurídica de la que deben gozar, al estar bajo la responsabilidad absoluta del Estado” (Ibídem, 2009: 6). 

5. Este mismo estudio, en relación a las mujeres indígenas revela dos situaciones en cuanto a su derecho a vivir una vida sin violencia y acceder a la justicia (Ibídem, 2009: 34): 

 

• Que la vigencia del derecho a la vida libre de violencia de las mujeres indígenas está más afectada que el de las mujeres mestizas, por lo menos así lo refleja la ENDEMAIN realizada en el año 2005: “La experiencia del maltrato en la niñez fue más reportado por las mujeres indígenas, con el 41% que relató violencia física y el 35% abuso psicológico, en comparación con las mestizas que reportaron 27% abuso físico y 24% abuso psicológico”. 

• Que el acceso a la justicia indígena por parte de las mujeres indígenas es más limitado y revela profundas inequidades en el tratamiento a hombres y mujeres. En la investigación de CEDIS, se establece que: “los cabildos (autoridades indígenas) poco intervienen en asuntos familiares que interesan o afectan en mayor dimensión a las mujeres: violencia intrafamiliar, abandono del hogar por infidelidad, violaciones […] las mujeres sienten que no se hace verdadera justicia”. 

 

6. Las políticas y acciones de promoción y prevención son aún muy débiles, a excepción de la campaña Despierta Ecuador, el machismo es violencia, no han existido otras acciones relevantes. En esta línea es necesario trabajar de forma más sostenida y con mayor profundidad en la cambio de patrones culturales y estereotipos, no solo en el ámbito educativo, sino llevarlo a todos los niveles de la administración pública, y en especial, a las entidades que trabajan directamente con mujeres víctimas de violencia de género, como el sistema de salud, de justicia, la policía, servicios de atención y asesoramiento. 

7. Preocupa que generalmente las políticas y propuestas para combatir la violencia de género no incorpora la necesidad de cambios socioeconómicos estructurales, para mejorar la calidad de vida de las mujeres que viven en situaciones de pobreza. Propuestas públicas en esta línea funcionan como mecanismos de empoderamiento para la toma de decisiones frente a situaciones de violencia que esté viviendo la mujer o sus hijas e hijos. Se debe relacionar de forma directa la violencia de género con la falta de acceso a los recursos y a los medios para el desarrollo personal y el autosostenimiento. 

8. Patrones socio-culturales vigentes generan violencia. Persiste la discriminación y violencia contra las mujeres a causa de patrones socio-culturales basados en imaginarios sociales y estereotipos androcéntricos. La evaluación de la Ley 103, de combate a la violencia, realizada en el 2007 mediante un proceso nacional participativo, concluyó que el Estado ecuatoriano ha cumplido parcialmente y con poca diligencia su obligación de adoptar políticas orientadas a prevenir la violencia contra la mujer… se limita a responder a la violencia contra la mujer una vez que se ha producido, y en este contexto ha concentrado sus esfuerzos en impulsar reformas legislativas, el acceso a la justicia y la provisión de servicios. No ha atendido lo referente a prevención, que implica la obligación de transformar las estructuras y los valores patriarcales que perpetúan la violencia de género. Se aproxima la discusión sobre el nuevo Código Penal, en el cual se definirán nuevos tipos penales respecto a los cuales el movimiento de mujeres tiene muchas expectativas y está interviniendo para que sean conceptualizados desde una perspectiva constitucional, de derechos y de género, para superar las estructuras androcéntricas. 

9. Escaso control sobre los contenidos sexistas y discriminatorios en los medios de comunicación. Aunque la actual Constitución prohíbe la publicidad que induzca a la violencia, discriminación, racismo, toxicomanía, sexismo, intolerancia religiosa o política, continúan presentando este tipo de programación y publicidad. Frente a esta situación, son prácticamente inexistentes estrategias para observar los medios de comunicación y detener la utilización de la imagen de las mujeres en forma denigrante. Por otra parte, los medios de comunicación cubren muy poco los hechos protagonizados por mujeres y cuando lo hacen se indaga más sobre su vida personal o imagen que sobre el hecho que protagonizan. Sigue habiendo una jerarquía en los medios respecto a los cargos que ocupan las mujeres en comparación a los que ocupan los hombres y se puede apreciar que las mujeres cubren más temas sociales mientras los hombres, noticias sobre política y economía. 

10. Restricciones a la salud reproductiva de las mujeres en Ecuador. La tasa de mortalidad materna, según las Estadísticas Vitales del INEC (2006), fue de 133 por cada 100 mil nacidos vivos, lo cual es elevado, más aún cuando el nivel de subregistro estimado supera el 30%. El aborto en condiciones de riesgo es una causa importante de muerte materna; existen alrededor de 30 mil egresos hospitalarios anuales por esta causa y se estima que las prácticas clandestinas son elevadas. Sigue habiendo una alta tasa de fecundidad especialmente en sectores indígenas y campesinos (Arboleda y Villagómez: 2009)9. En las políticas aún no se toman en cuenta los roles diferenciados de mujeres y hombres que inciden en patrones específicos de salud, enfermedad y muerte, entre ellos, la reproducción y sus consecuencias, el trabajo no remunerado y las tareas de cuidado en el hogar, la falta de comprensión del autocuidado y los estilos de vida. 

11. Indefinición de la institucionalidad de género. La transición del ex CONAMU hacia los Consejos por la Igualdad de Género ha sufrido serios reveces, situación que se ha sostenido desde el año 2009; el resultado final se desconoce y no parece haber la intención en esta Asamblea por tratar la Ley de Igualdad que estructuraría el Consejo y su funcionamiento territorial. Las diversas organizaciones de mujeres han generado iniciativas y expresado su preocupación por la creación y el diseño del nuevo Consejo Nacional de Igualdad. El nuevo marco constitucional prevé la creación de los Consejos Nacionales para la Igualdad, como órganos responsables para asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos humanos de los sectores más excluidos. Los Consejos tendrán la facultad de formular, transversalizar, hacer observaciones, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en temas relacionados con género, entre otros. 

12. Incipiente y débil transversalización del enfoque de género en las políticas nacionales y locales y en la construcción de agendas de género e instrumentos para lograr la igualdad de género que considere las necesidades estratégicas de las mujeres en la gestión pública, para reformular el paradigma de las relaciones entre géneros, implementando mecanismos concretos para el empoderamiento y autonomía de las mujeres. En esta formulación se requiere contar con herramientas para orientar estas acciones. 

13. Las políticas públicas deben considerar acciones encaminadas a fomentar/impulsar la corresponsabilidad familiar, en el ámbito laboral público y privado, para erradicar la doble y triple jornada de trabajo de las mujeres y contribuir a desaparecer la división sexual del trabajo. La equidad en la vida productiva y reproductiva de las personas contribuye a la igualdad de oportunidades de las mujeres. 

 

 

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Notas 

1 Véanse A/53/38/Rev.1, párr. 337, y A/54/38/Rev.1, primera parte, párrs. 56, 228 y 393. 

2 CRC/C/15/Add.107, párr. 30; CRC/C/CHL/CO/3, párr. 55; y CRC/C/URY/CO/2, párr. 51. 

3 CAT/C/PER/CO/4, párr. 23; CAT/C/NIC/CO/1, párr. 16; y CAT/C/CR/32/5, párr. 7. 

4 Comité de la CEDAW, “Recomendación general No. 24, Mujer y salud (artículo 12),” U.N. Doc. No. A/54/38/Rev.1 (1999), párrafo 14. 

5 Aunque las estadísticas no especifican la proveniencia étnica, orientación sexual y muchas veces ni la edad, esto se deduce de los datos sobre pobreza. 

6 CDESC, Comentario General No. 14, supra nota 1, párr. 23. 

7 Presentado en el congreso internacional organizado por la International Society of Psychosomatic Obstetrics and Gynecology en el panel Derechos Humanos y Derechos Reproductivos (Bs. As., 27.IV.01) 

8 www.iadb.org › BID Portada › Noticias, 2009, consultado el 10 de febrero, 2012. 

9 En 2004, el 15,8% de mujeres no tuvo ningún control prenatal (ENDEMAIN 2004). En el área rural la cifra es mayor: el 76,4% de las mujeres se realiza controles antes del parto, cerca de ocho puntos porcentuales menos que en el área urbana. Para 2006 la tasa global de fecundidad a nivel nacional fue 3,3%: 2,9% en el área urbana y 3,9% en el área rural. Esta tasa es aún más alta para las mujeres indígenas (4,9%) mientras las mujeres mestizas (3,1%) y blancas (2,9%) tienen tasas menores. El análisis de los quintiles económicos de la población, revela que existe una relación directa entre nivel económico y la fecundidad de las mujeres: el quintil más pobre registra una tasa de 5,1% mientras que el quintil más rico de apenas 1,9% (Valdivieso y Armas: 2008).

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