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La revolución ciudadana 

y la universidad 

 

Carlos Castro Riera 

Doctor en Jurisprudencia. Decano de la Facultad de Jurisprudencia

de la Universidad de Cuenca. Exalcalde encargado de Cuenca.

Exasesor de la Asamblea Constituyente de Montecristi.

Cuando entró en vigencia la Constitución de Montecristi (R.O. 449, 2008), las universidades ecuatorianas, estaban convencidas que su ulterior evolución estaría guiada por los objetivos del Estado Constitucional de Derechos y Justicia y del régimen de desarrollo pensado en función del buen vivir. 

Sin embargo, esta ilusión no consideró que las universidades han estado articuladas y subordinadas a las necesidades de los intereses hegemónicos del desarrollo del capital, y que la llamada “revolución ciudadana” -al margen del discurso ideológico- no es más que el rostro de una reforma y modernización profunda, con fuerte intervención del Estado, del viejo capitalismo oligárquico del país. 

Por lo tanto, para comprender la política real de la revolución ciudadana frente a las universidades, es necesario comparar las relaciones Estado-Universidad en el pasado y en presente, así como sus proyecciones. 

 

 

La herencia colonial y napoleónica 

 

Al fundarse las universidades ecuatorianas -la Central de Quito (1826), la de Cuenca y Guayaquil (1867- 68)-, estas recibieron la herencia de las universidades coloniales que se implantaron siguiendo el modelo de las universidades españolas que durante la época transitaron por una estructura escolástica medieval y napoleónica. Iván Carvajal Aguirre señala que 

 

el esquema de la universidad colonial se mantuvo en la universidad republicana hasta la clausura de García Moreno en 1869 […] ese acto de clausura no es solamente el resultado de una intervención autoritaria, sino que se lo hace a nombre de la modernización, de la necesidad de introducir las ciencias de la naturaleza y las nuevas profesiones técnicas […] de ahí que reemplace la Universidad Central por la Escuela Politécnica Nacional, suspendiendo los estudios de teología, derecho y medicina, y abriendo las puertas a las ciencias naturales (2009: 15-65). 

 

¡Como se dan la mano el autoritarismo y la modernización en la historia nacional! 

La estructura académica napoleónica se reprodujo en las universidades creadas a mediados del siglo XX, modelo que se caracteriza esencialmente por su orientación hacia la formación profesional con facultades aisladas desvinculadas del área del conocimiento por su reducción a una sola parcela del saber, planes y programas de estudio lineales y rígidos, duplicación de recursos humanos y materiales, repetición de un mismo curso en distintos programas, poco espacio para la investigación científica, invención técnica y transferencia tecnológica, escaso contacto entre docencia e investigación, rasgos que perduran hasta el día de hoy. 

 

 

Universidad e industrialización por sustitución de importaciones 

 

Desde mediados del siglo XX, con el despliegue del modelo de industrialización por sustitución de importaciones (Dávalos, 2009: 67-92), las universidades acentuaron su orientación profesionalizante al servicio de dicho modelo desarrollista creándose nuevas carreras técnicas y diversificándose la oferta académica. 

En ese contexto, la Reforma de Córdova, la revolución cubana, la consolidación del campo socialista y de los movimientos de liberación nacional, el desarrollo del movimiento obrero y campesino, el fortalecimiento de los partidos de izquierda (PCE, PSRE, MRIC, PCMLE, MIR) y la II Reforma Universitaria liderada por Manuel Agustín Aguirre, influyeron para que las universidades adopten una posición contestataria frente al sistema. 

En este período se produce un significativo desarrollo de la filosofía, el pensamiento social, el humanismo y las ciencias sociales motivados por la influencia del marxismo y otras corrientes ideológicas. 

En estas circunstancias se impuso el autoritarismo y la violencia de las dictaduras que se instrumentaron para la modernización capitalista y la represión al movimiento estudiantil, obrero y campesino, en el marco de la Doctrina de la Seguridad Nacional y la utilización de una legislación dictatorial antiterrorista que criminalizó la lucha social y en cuyo escenario se torturó, encarceló y asesinó a varios dirigentes populares. 

 

 

Neoliberalismo y universidad 

 

Las transformaciones de la economía mundial iniciada a mediados de la década del 70 del siglo pasado, llevaron a la implantación del neoliberalismo orientado por las políticas de ajuste del FMI, el achicamiento (llamado modernización) del Estado, la desregularización y supresión de las barreras del mercado, la privatización de las empresas y los servicios públicos y el desmontaje de las medidas intervencionistas del Estado Social de Derecho. 

El neoliberalismo determinó nuevos cambios para la universidad, a partir del desprestigio del ámbito estatal y público y la revalorización del mercado y lo privado, de forma que en las universidades se debilitan las posiciones críticas y se posicionan las teorías apologéticas del capitalismo “exitoso”. 

Toda la base ideológica y teórica de las ciencias sociales centrada en el marxismo, fue desvalorizada basándose en el triunfo del capitalismo neoliberal y la derrota del socialismo estalinista. La universidad que pensaba en los problemas desarrollo de la sociedad, paso a ser regida llana y simplemente por el mercado. 

 

 

De la “universidad del desarrollo” a la “universidad del mercado” 

 

La universidad del desarrollo de las décadas del 60 y 70 del siglo XX, fue sustituida por la universidad del mercado a partir de los años 80 y que predomina hasta la actualidad, de manera que las universidades se insertaron en la dinámica de la “sociedad de la información” y la “economía del conocimiento”, que tienden a excluir todo saber que no sea inmediatamente “instrumental”, “útil”, “pragmático”, “técnico” o convertible en tecnología, que no tenga valor mercantil, que no se inscriba de manera directa en la economía, y en el mercado globalizado (Carvajal, 2009). 

Aquellas exigencias determinaron que la universidad se oriente a la formación de técnicos, y en los países más avanzados a los estudios de punta de la investigación tecnológica y la innovación, supeditada por completo a las necesidades del mercado global y que la investigación científica esté determinada por las conveniencias instrumentales del capital, y es desde esos intereses que se fijan los objetos, recursos y condiciones institucionales de la investigación. 

Por ello es legítima la preocupación por el lugar de las humanidades en las universidades del siglo XXI, preocupación que se liga al del carácter de la cultura ha construirse. 

En este escenario algunos campos y disciplinas, especialmente las ligadas directa y claramente con la producción de bienes y servicios demandados por el mercado, adquieren mayor importancia y se exige de la Universidad que sea también emprendedora siguiendo el ejemplo de la iniciativa de la empresa privada. 

Al respecto José Luis Pardo (2008), profesor titular de Filosofía de la Universidad Complutense de Madrid, en su artículo “El conocimiento líquido - Sobre la reforma de las universidades públicas” señala que 

 

Es cierto que este esquema, aplicable a las llamadas ciencias duras (que por este camino tienden a perder toda su dureza y a desentenderse cada vez más de la llamada “investigación fundamental”), a las técnicas y a las ciencias sociales, no funciona exactamente igual en el terreno de las “humanidades” y las “artes”, en el cual la imposibilidad de traducir el saber en términos de rentabilidad empresarial inmediata no afecta solamente -como en las ciencias “duras” y en las “sociales”- a parcelas específicas (que es fácil considerar como áreas “a extinguir”), sino a la totalidad de su quehacer… en este punto se opera con […] el principio de la “rentabilidad social” (y el de la consiguiente “demanda social”) […] la expresión más cruda de este criterio se ha visto perfectamente en algunas universidades de las cuales han desaparecido todos los departamentos de literatura salvo los dedicados a lenguas “socialmente rentables” (es decir, a idiomas cuyo aprendizaje supone una habilidad demandada por los empleadores), si bien reducidos estos exclusivamente a la enseñanza de la lectoescritura en dichas lenguas, el asunto tiene mucho más calado. En estas áreas como en las demás, la supervivencia depende de la financiación de “proyectos de investigación”, pero como en ellas las empresas privadas no están dispuestas a arriesgar un céntimo y la poética barata de la “investigación + desarrollo + innovación” se viene abajo con toda su pompa, son las instituciones oficiales las encargadas de definir las áreas prioritarias, o sea aquellas en donde los gobiernos sí están dispuestos a repartir caridades financieras con fondos públicos. 

 

 

La sociedad de la información y la 

universidad “emprendedora” 

 

Bajo el contexto planteado, la sociedad de la información, del conocimiento y de la innovación que se basa en los avances de las tecnologías de la información y comunicación, la subordinación del desarrollo a la asimilación del conocimiento científico y el desarrollo de la ciencia y tecnología, demanda una revisión radical de la universidad, para hacerla funcional a los requerimientos del capitalismo global, lo que implica una vinculación íntima entre universidad, empresas, mercado y poder político. 

En esta nueva sociedad, la capacidad de aprender -conocimientos y habilidades y destrezas útiles para el mercado- incide en la competencia, por lo que deben sustituirse los antiguos modelos de aprendizaje por el de aprender haciendo, la creatividad, capacidad de innovar, aprender a aprender y avanzar en la cultura de la técnica y superar el entorno cultural “arcaico” preneoliberal. 

Por lo tanto, la universidad debe ser emprendedora, desarrollando mecanismos que incorporen las características de la sociedad del conocimiento, y asumir la innovación como una respuesta de la ciencia a requerimientos empresariales en un mercado cada vez más competitivo. 

Según este concepto, el conocimiento debería entonces basarse hoy, en una continua actividad de investigación ligada a las demandas del mercado, la acumulación neocapitalista y el extractivismo. 

Desde estas visiones la universidad se considera como una “incubadora de empresas” debiendo preparar profesionales con capacidad de emprendimiento y espíritu empresarial, para lo cual debe crear “agencias de gestión tecnológica” para facilitar la relación entre investigadores y empresas; “oficinas de transferencia de tecnología” para el sector productivo y protección de la propiedad intelectual; “parques científicos tecnológicos” donde participen empresas, centros de investigación y entidades empresariales. 

 

 

El derecho al servicio del mercado 

 

Las transformaciones neoliberales exigían también la reestructuración del marco jurídico normativo, el mismo que tomó impulso con el gobierno de Sixto Durán - Alberto Dahik, cambios relacionados con la legislación de telecomunicaciones, regulaciones del Internet, comercio electrónico, mensajes de datos, contratos y obligaciones electrónicas, protección al consumidor en red, normalización técnica, competencia, derechos intelectuales y nuevas tecnologías, propiedad intelectual, sistemas de pagos, trámites y tributación en red, infracciones informáticas y en general en las diversas ramas de la vinculación entre el derecho y la informática. 

De igual forma se forjó un nuevo derecho económico y se expidieron leyes de desregularización económica y de facilitación e incentivo de procesos de privatización, transformación de empresas, liberalización de los precios de los productos y servicios, libre flotación de las tasas de interés y de los servicios bancarios, se flexibilizó la legislación laboral, se impuso la intermediación laboral y la tercerización de los servicios. 

Las reformas tributarias y financieras favorecieron los emprendimientos empresariales privados, con exoneraciones impositivas, facilidades crediticias y eliminación de barreras arancelarias, generando mecanismos de fomento para la producción y permitiendo la libre determinación de los precios por parte del mercado. 

Para la facilitación de los negocios principalmente financieros, y para la protección de los derechos de propiedad y de las grandes empresas, se dictaron tanto las leyes de comercio electrónico como de propiedad intelectual, se idearon nuevas formas y normas de propiedad, la propiedad tangible paso a ser un bien inmaterial y se formuló una nueva arquitectura financiera con negocios absolutamente especulativos cuyas consecuencias vendrían a expresarse en la crisis capitalista mundial que se inició en el 2007-2008 como crisis inmobiliaria. 

Se forjó un nuevo Derecho Administrativo para flexibilizar las estructuras político territoriales en función del mercado, por lo que se impulsó la descentralización y la autonomía, se legitimaron los procesos de delegación del Estado para la explotación de los servicios y de los recursos naturales, llegándose a constitucionalizar la garantía a dichos contratos, y se estableció la delegación de la capacidad legislativa al ejecutivo, y aun de la capacidad de regulación a las empresas concesionarias de los servicios 

El derecho neoliberal reguló relaciones de una economía con libre concurrencia de monopolios, empresas transnacionales y multinacionales, pretendiendo una sociedad donde se universaliza el mercado, concediéndole a este la capacidad de regulación automática de los precios sin ninguna intervención Estatal, y para paliar las consecuencias de la imposición de precios, se expiden leyes de defensa del consumidor al igual que leyes antimonopolistas, para el libre juego del mercado. 

En el plano internacional, surgió un entramado jurídico caracterizado por el establecimiento de una suerte de megaconstitución mundial esto es una superestructura jurídico política mundial, garante de una organización mundial basada en el libre comercio y la flexibilización total de las fronteras de los Estados en materia aduanera y arancelaria, siendo su máximo objetivo el establecimiento de un mercado universal, con normas mercantiles igualmente universales, para lo cual se incentivaron procesos de integración regional como son los tratados de libre comercio y el arbitraje y mediación internacional. 

 

 

El impacto del neoliberalismo en las relaciones entre saber, ética, poder y humanismo 

 

Todas las transformaciones neoliberales condujeron a que en el plano de los saberes, de la ciencia y la cultura general, se generen o se profundicen rupturas y abismos entre las ciencias sociales, las ciencias naturales y las humanidades, entre ética y conocimiento, ética y política, ideología y ciencia social, palabra y testimonio, de manera que se desembocó en el más pueril mercantilismo, consumismo, deterioro y destrucción de las condiciones de vida y de la naturaleza. 

Por otra parte en la medida que el objetivo del conocimiento es la “praxis social”, por lo tanto la transformación del mundo y de la sociedad, aquello implica relaciones de poder y en la época actual como nunca antes se acentúa la voluntad del poder de controlar el conocimiento, las investigaciones, la actividad científica en general para supeditarlas a los intereses del neocapitalismo, para lo cual desde los intereses del capital transnacional se impulsaron transformaciones de las universidades (como los acuerdos de Bolonia) para subordinarlas al mercado global, tanto más si la ciencia se ha convertido en la principal fuerza productiva de la humanidad. Conocidos son los efectos cuando el saber se supedita incondicionalmente al poder. 

 

 

Revolución ciudadana: ruptura y continuidad 

 

Es en este escenario histórico donde irrumpe la revolución ciudadana y se imponen nuevas transformaciones para las universidades, debiendo precisarse que, una fue la propuesta y la praxis inicial de la revolución ciudadana, y otra cuando el Gobierno cambia de rumbo y se aleja del programa político e la Constitución de Montecristi. 

 

La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) 

 

Cuando se promulgó la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) vastos sectores ciudadanos coincidieron en señalar que muchos de sus contenidos expresan una concepción autoritaria y antÍdemocrática de la relación Estado-Universidad y que jurídicamente son inconstitucionales. 

Efectivamente la LOES concentra el control político del Gobierno respecto del sistema de educación superior, estableciendo un tramado institucional en cuya cúspide se yergue el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designado por el Presidente de la República. 

La forma misma de integración del Consejo de Educación Superior (CES), del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) y de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación a más de distanciar a estos organismos de las instituciones que conforman el sistema de educación superior, les subordina aestas y a aquellos, a la Senescyt en nombre de que el Gobierno tiene la atribución de definir las políticas públicas, irrespetándose el Art. 353 de la Constitución que dice : 

 

El sistema de educación superior se regirá por: 

1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 

2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación. 

 

Se sostuvo por parte del Régimen1 para defender la constitucionalidad de las competencias y atribuciones que se confirieron a la Senescyt en la LOES, que el Art. 351 de la Constitución, “…delega o faculta a la Ley para que sea esta la que establezca los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva, al determinar en su parte pertinente: “la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva”.

Al respecto se debe aclarar que se pretendió pasar por alto, el hecho de que, la propia Constitución establece el organismo de relación entre el sistema de educación y la Función Ejecutiva, al señalar en el Art. 353 en su parte pertinente que: 

 

El sistema de educación superior se regirá por: 

1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva [Lo destacado es nuestro]. 

 

Ese organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de relación con la Función Ejecutiva, no es otro que el CES. 

Por lo tanto la LOES debía limitarse a desarrollar los mecanismos de coordinación entre dicho organismo y la Función Ejecutiva, más no crear una Secretaría como la Senescyt que subordina tanto al CES como al segundo organismo, establecido en el mismo Art. 353 de la Constitución como es el CEAACES. 

Al final la LOES le transformó al Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designado por el Presidente de la República, en un rector de rectores, en nombre de que es al Estado a quien corresponde establecer las políticas educativas. 

Claro que le corresponde al Estado establecer las políticas educativas, pero en el marco de la Constitución y a través de los organismos establecidos por ella, en este caso el Consejo de Educación Superior, siendo así que la Senescyt, debería ser un organismo ejecutivo, de carácter operativo subordinado a dicho Consejo, que es el organismo a través del cual el Estado debería establecer la política educativa. 

Por lo tanto el organismo de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva, referido como principio en el Art. 351 de la Constitución, no es diferente al especificado en el Art. 353, Nº 1 de la misma. 

En este sentido, una de las normas que de mejor manera expresa la concentración de poder en la Senescyt es la contenida en el Art. 183 de la LOES que entre otros aspectos, establece que la referida Secretaría tendrá las atribuciones que le “confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley”. 

Se dijo por parte del Régimen2 que era una chifladura sostener que la LOES, concentra el poder en la Senescyt, siendo una de las expresiones lo establecido en el Art. 183, literal j) de la LOES, que dice: 

 

Art. 183.- Funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Serán funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: […] 

j) Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley” [Lo destacado es nuestro]. 

 

Se sostuvo que: 

 

…esta es una atribución competencial muy común en el Derecho Administrativo, por cuanto los funcionarios públicos no podemos ejercer más atribuciones que las que nos confieren la Constitución y las leyes. Por lo que esta norma es de carácter residual, pero en ningún caso, puede violar el principio constitucional de reserva de ley; en este sentido las atribuciones reglamentarias no pueden, ni de lejos, contravenir las leyes ni imponer nuevas obligaciones o prohibiciones originarias al Administrado[Lo destacado es nuestro]. 

 

Cierto es que los órganos y los funcionarios públicos no pueden ejercer otras atribuciones que las determinadas en la Constitución y la Ley, pero nuevamente se pasa por alto que el literal j) del Art. 183 de la LOES confiere a la Senescyt las atribuciones no solo conferidas por la Ley, sino por la Función Ejecutiva. 

Si el referido literal dijera “Ejercer las demás atribuciones que le confiera la presente ley”, estaríamos ante una fórmula común y corriente que se utiliza en la técnica legislativa y que es respetuosa del principio de reserva de ley, pero otra cosa es decir, que ejercerá las atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente ley, con lo que las competencias de la Senescyt no solo nacen de la ley, sino de la voluntad de la Función Ejecutiva. 

Se creó pues una institución en abierta contradicción con la Constitución, y se la convirtió en rectora del sistema de educación superior, con lo que se atenta a la seguridad jurídica, a la autonomía universitaria y se agudizó un modelo autoritario del ejercicio del poder sin generar los espacios necesarios para alcanzar consensos mínimos entre los actores de la educación superior. 

 

El Reglamento a la LOES 

 

Tiempo de limbo jurídico 

 

Desde que entró en vigencia la LOES (R.O. 298; 2011, octubre 12), transcurrieron once meses para expedirse el Reglamento General a dicha Ley, lapso en el cual las universidades vivieron entre la inercia del pasado y las novedades de una Ley cuya mayor parte de disposiciones no han podido aplicarse y seguirán en el papel tanto porque aún faltan algunos reglamentos específicos anunciados en la Ley, cuanto por ser impertinentes con la realidad en que se encuentran las universidades. 

Esta demora en la expedición del Reglamento General a la LOES y la conformación del CES y CEAACES, que generó tanta expectativa, significó para las universidades una grave pérdida de tiempo para la implementación de exigencias señaladas en la LOES, particularmente en los procesos de concursos para la dotación de nuevos docentes, así como en la planificación y en la ejecución de carreras, programas académicos, posgrados, investigación, evaluación y acreditación. 

El Reglamento General a la LOES, expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 865 del 1 de septiembre de 2011, agravó el autoritarismo del poder frente a las Universidades y muchas de sus disposiciones son contrarias no solo a la Constitución sino a la propia LOES. 

 

Autocracia o democracia universitaria 

 

Lo primero que llamó la atención del Reglamento a la LOES es su reacción en contra del principio esencial que constituye al Estado Constitucional de Derechos y Justicia, como es la participación democrática de los ciudadanos, expresada en las elecciones universales que permite a los diversos colectivos sociales, comunidades y sociedades, construir su representación política. 

En efecto el Art. 2 del Reglamento, prohíbe designar a las autoridades académicas (decanos, subdecanos o de similar jerarquía) mediante elecciones universales, es decir impide que dichas autoridades sean resultado de la expresión democrática de profesores, estudiantes y trabajadores, en contradicción con lo dispuesto en el Art. 53 de la LOES que señala que las autoridades académicas podrán ser reelegidas consecutivamente. 

El referido artículo dice: “Las autoridades académicas serán designadas por las instancias establecidas en el estatuto de cada universidad o escuela politécnica, las cuales podrán ser reelegidas consecutivamente o no, por una sola vez. Se entiende por autoridad académica los cargos de decano, Subdecano o de similar jerarquía”. 

Se señaló por parte del Régimen3 que es un dislate jurídico el criterio sostenido en el sentido de que el Art. 2 del Reglamento General a la LOES prohíbe que las autoridades académicas sean designadas mediante elecciones universales y afecta la democracia interna de las universidades. Se sostuvo que 

 

Las Universidades son instituciones de enseñanza superior, no centros de politiquería para fomentar el deterioro y/o estancamiento del nivel académico de los estudiantes, es por esto que en la vigente Ley Orgánica de Educación Superior, con la finalidad de sacar adelante al país, se optó, respetando la autonomía universitaria, por eliminar las elecciones universales de las Autoridades Académicas y que estas sean designadas por las instancias determinadas en el estatuto de cada universidad o escuela politécnica. 

 

Primero aclaremos que de acuerdo al texto del Art. 53 de la LOES, las autoridades académicas podrán ser reelegidas consecutivamente o no, por una sola vez. 

Por su parte el Art. 56 de la misma Ley, manifiesta que cuando existan listas para la elección de autoridades académicas, estas deberán ser integradas respetando la alternancia, la paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad conforme a la Constitución. 

En consecuencia tanto el Art. 53 como el 56, establecen la posibilidad de la elección para designar a las autoridades académicas, normas que a su vez están en concordancia con el Art. 45 de la misma Ley, que define al cogobierno como la dirección compartida de las universidades por parte de profesores, estudiantes, empleados y trabajadores. 

Es el Reglamento General a la LOES, que prohíbe que la designación de las autoridades académicas se haga por elecciones universales, recurriendo para ello a ordenarnos, que debemos entender por reelección de las autoridades académicas “una segunda designación consecutiva o no”. 

En segundo lugar, no se entiende por qué ha de ser politiquería la elección universal de las autoridades académicas (Decanos, Subdecanos o de similar jerarquía) y deja de ser politiquería la elección universal de Rector y Vicerrector. 

Tampoco se entiende por qué las elecciones universales de las autoridades académicas pueden fomentar el deterioro y/o estancamiento del nivel académico de los estudiantes, y por qué, las mismas elecciones universales del Rector o Vicerrector, ya no han de derivar en el mismo deterioro y/o estancamiento del nivel académico de los estudiantes. 

Más difícil es entender que con la finalidad de “sacar adelante al país”, se haya optado, “…por eliminar las elecciones universales de las Autoridades Académicas”, lo cual por analogía debería llevarnos a concluir que para sacar adelante al país habría que optar por eliminar las elecciones universales de Presidente, Vicepresidente, Alcaldes, Prefectos, Asambleístas y Concejales, lo cual sí es un dislate. 

Se puede, por otra parte, argumentar a favor de las elecciones de autoridades académicas la historia de las instituciones universitarias. Las universidades públicas ecuatorianas por decenios han elegido a sus autoridades. Facultades que han forjado miles de profesionales y que han gozado de prestigio académico han sido dirigidas por autoridades elegidas por profesores y estudiantes. En varias partes del mundo las comunidades académicas eligen a sus autoridades académicas. Al contrario de lo que se sostuvo, si en algún lugar es posible, deseable y exigible el autogobierno responsable de la comunidad, es en el caso de las comunidades académicas. 

Más bien lo que contribuirá a la “politiquería” en las universidades es el hecho de que se pretenda que los rectores designen a los decanos y subdecanos a nombre de constituir un equipo de trabajo acorde con el plan propuesto por el rector en la campaña electoral, lo cual significará que los decanos y subdecanos sean de la misma línea ideológica política del rector, rompiendo el principio del pluralismo ideológico que debe existir en los centros de educación superior. 

Aún más, dicha designación a dedo bien podría conducir a que se nombren como autoridades académicas a los del círculo de amistades o simpatizantes de un rector. 

Si eso es superar las “viejas prácticas políticas universitarias”, entonces quiere decir que los gerentes propietarios de las universidades particulares, han sido los más avanzados, porque ellos designan desde el conserje, secretarios, profesores, directores, decanos y hasta vicerrectores. 

Parecería entonces que el modelo de la gestión universitaria, pretendería replicaría lo que acontece en el régimen político presidencial: elegido el Presidente de la República, este designa a sus ministros; elegido el rector, este designa a sus decanos, todos por supuesto en la línea del partido orgánico o ideológico. 

 

 

Transferencia de facultades del CES 

a la Senescyt 

 

Otro aspecto que está difuso a lo largo del Reglamento, es que siguiendo la misma tendencia de la LOES, se transfieren facultades y atribuciones del CES a la Senescyt y por lo mismo se trasladan facultades normativas, lo cual sigue siendo abiertamente inconstitucional en virtud de que la ley suprema del Estado confiere la facultad de planificación y regulación del sistema de educación superior al CES. 

De igual forma a lo largo del Reglamento a la LOES, se establecen nuevos roles para la Senescyt: así las instituciones de educación superior reportarán obligatoriamente a dicha Secretaría el número de estudiantes inscritos, número de estudiantes matriculados, número de créditos tomados, horas de asistencia, cumplimiento de obligaciones académicas (Art. 5); también se reportará en el tema de bienestar estudiantil los planes operativos de desarrollo institucional (Art. 6); articulará los servicios a la comunidad con el Sistema de Nivelación y Admisión (Art. 7); verificará la oferta y ejecución de los programas de educación superior (Art. 21); conjuntamente con el Ministerio de Cultura establecerá los mecanismos de articulación entre los institutos superiores de artes y conservatorios superiores con la Universidad de las Artes (Art. 24); definirá mecanismos de articulación de la investigación entre las universidades y las instituciones del sector público que realicen investigación; recomendará intervenciones en las universidades (Art. 36); diseñará e implementará el examen nacional único de admisión (transitoria Quinta); levantará informe sobre la situación de las universidades que se encuentran ofertando programas conjuntos con universidades extranjeras (Transitoria Décima Segunda). 

Se sostuvo por parte del Gobierno4 que daba pena argumentar que a través del Reglamento General a la LOES se transfieren facultades y atribuciones del CES a la Senescyt. 

Al respecto se debe recordar que la Constitución en su Art. 353 confiere a lo que es el Consejo de Educación Superior las competencias de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 

Debe quedar claro en primer lugar que la facultad de regulación interna del sistema de educación superior por disposición de la Constitución la tiene el Consejo de Educación Superior, facultad de regulación que se ratifica en la LOES. 

Por su parte el Art. 356 de la Constitución vigente establece en su parte pertinente que: “El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley” . [Lo destacado es nuestro]. 

La LOES señala en la parte pertinente del Art.81 que: 

 

Sistema de Nivelación y Admisión.- El ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes. 

Para el diseño de este sistema, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación coordinará con el Ministerio de Educación lo relativo a la articulación entre el nivel bachiller o su equivalente y la educación superior pública, y consultará a los organismos establecidos por la ley para el efecto. 

 

Si relacionamos las disposiciones constitucional y legal citadas, el CES tiene la facultad o competencia para regular el Sistema de Nivelación y Admisión, y la Senescyt tiene la facultad o competencia para coordinar con el Ministerio de Educación la articulación del bachillerato con la educación superior pública. 

Ahora bien el literal e) del Art. 183 de la LOES confiere a la Senescyt entre otros aspectos la facultad de diseñar, implementar y coordinar el Sistema de Nivelación y Admisión. 

Ninguno de los términos: diseñar, implementar y coordinar es sinónimo de regular. 

En conclusión en el marco de la regulación que expida el CES para normar el Sistema de Nivelación y Admisión, la Senescyt debe diseñar, implementar y coordinar el Sistema de Nivelación y Admisión. 

Se planteó por parte del Gobierno5 que es erróneo sostener que en el Reglamento General de la LOES, se establecen nuevos roles para la Senescyt.

Al respecto es suficiente comparar las facultades o competencias establecidas en el Art. 183 de la LOES para la Senescyt, con las establecidas para el mismo organismo en el Reglamento General de la LOES, para darnos cuenta de la adición de funciones vía reglamento. 

Esta práctica de que los reglamentos adicionen a las facultades establecidas por las leyes, otras que rebasan el contenido de las leyes, no es nueva. Es más bien una práctica recurrente. Para muestra basta constatar como el Art. 95 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, adiciona a las contrataciones bajo el “Régimen Especial” normadas en el Art. 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, otra, como es la contratación de Bienes y Servicios Únicos en el Mercado o Proveedor Único. 

 

No solo inconstitucionalidades sino ilegalidades 

 

Mientras el Art. 117 de la LOES, establece que únicamente las universidades de docencia con investigación podrán ofertar grados académicos de PhD o su equivalente, el Art. 14 del Reglamento a la LOES, hace extensivo a los títulos profesionales de especialización y los grados académicos de maestría y de PhD o su equivalente. 

Ahora bien, para que una universidad sea considerada de investigación, debe contar, al menos con un 70% de profesores con doctorado o PhD, título que solo se lo puede obtener en una de las universidades con reconocimiento internacional establecido en el listado elaborado por la Senescyt, pero a estas alturas se ha demostrado hasta la saciedad que ninguna universidad podrá cumplir este requisito en el plazo previsto. 

Mientras tanto las universidades orientadas a la docencia, solo podrán “otorgar títulos profesionales de especialización y grados académicos de maestría profesionalizante”, lo cual no consta en la LOES. 

 

Violación y regresividad de derechos de los docentes 

 

A más de estas exigencias, que hacen casi imposible que los maestros universitarios con más antigüedad accedan a alcanzar un doctorado o PhD, se establece en la disposición transitoria décimo quinta, que los actuales profesores universitarios titulares principales que no obtengan el PhD o su equivalente, luego de transcurrido el plazo de siete años establecido en la LOES (a partir del 12 de octubre de 2010), perderán su condición de principales y serán considerados agregados, eso también si tienen el título de maestría afín al área de su cátedra, la misma que también deberá obtenerse en una de las universidades constantes en el listado de la Senescyt, lo que invalida derechos adquiridos en el marco jurídico constitucional vigente a la época del establecimiento de los mismos. 

Se señaló por parte del Régimen6 que es indocto sostener que la disposición transitoria decimoquinta del Reglamento General de la LOES contiene una violación y regresividad a los derechos de los docentes. 

Al respecto cabe precisar que si bien es verdad que la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la LOES, al establecer el plazo para obtener el PhD, señala a continuación que “De no cumplirse esta condición, los profesores titulares principales perderán automáticamente esta condición”, la Constitución de la República, establece en su Art. 11, Nº 8 que: 

 

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 

1. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. 

 

No es por lo tanto indocto sostener que la norma transitoria referida es violatoria y regresiva respecto de los derechos adquiridos por los docentes en el marco jurídico constitucional vigente a la época del establecimiento de los mismos. 

 

Norma reglamentaria retroactiva y punitiva 

 

Para rematar el Reglamento en su disposición transitoria décimo octava señala que todos los procesos eleccionarios que se hayan realizado a partir de la vigencia de la LOES podrán ser revisados por el CES, para lo cual será necesaria una denuncia fundamentada a la Senescyt, la misma que elaborará un informe para el CES y si se detectan “incumplimientos o irregularidades” (¿?) se iniciarán las acciones legales por incumplimiento de la Ley (¿?). 

Se calificó por parte el Gobierno7 de estolidez, haber calificado a la Disposición Transitoria Décima Octava del Reglamento General de la LOES como de carácter retroactiva y punitiva. 

Cuando se reflexiona sobre la matriz ideológica, que está detrás de aquel concepto de elevar a la categoría de infracción los procesos eleccionarios universales para elegir a las autoridades académicas, se lo hace porque bien se sabe lo peligroso que resulta legislar sobre la base de tipos punitivos abiertos.

 

 

Reglamento de Carrera y Escalafón del 

Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior 

 

Reglamento inconstitucional 

 

El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido el 31 de octubre de 2012, está viciado de inconstitucionalidad en virtud de que el Art. 349 de la Constitución de la República, establece que debe ser una ley la que regule la carrera docente y el escalafón. 

En efecto el Art. 349 de la Constitución en vigencia, dice: 

 

El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente. 

 

Por lo tanto el Constituyente ha ordenado que sea el legislador (Asamblea Nacional), el que a través de una ley: (i) Regule la carrera docente y escalafón; (ii) Establezca un sistema nacional de evaluación del desempeño; y (iii) Establezca la política salarial en todos los niveles. 

Esta disposición, está en concordancia con el Art. 133.2 de la Constitución que determina que el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales se regularán a través de leyes orgánicas. 

Se pretenderá sostener que el Art. 132.6 de la Constitución, establece la posibilidad que la Asamblea Nacional, mediante ley puede otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales. 

En este caso se dirá que mediante la Ley Orgánica de Educación Superior se delega al Consejo de Educación Superior (CES) la expedición del reglamento que regule la carrera docente y escalafón del profesor e investigador del sistema de educación superior, pero esta no es competencia que el Constituyente a través de la Constitución haya establecido a favor del CES, sino como se trata de regular derechos, se ha determinado que será una ley la que regule la carrera docente y el escalafón. 

Lo que la Constitución ha establecido como competencia y ha delegado al legislador, este no puede renunciar a esta competencia constitucional y delegar a su vez a otro organismo que como el CES no tiene la competencia de regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. 

Por lo tanto al ser la educación un derecho establecido, regulado y garantizado por la Constitución y tratándo de regular el ejercicio de los derechos del personal docente en todos sus niveles y modalidades, aquello solo puede hacerse mediante la expedición de una ley por parte de la Asamblea Nacional y no por medio de un reglamento de inferior jerarquía, incluso inferior al reglamento a la ley. 

 

Regresividad de derechos 

 

El Reglamento referido a más de ser inconstitucional por la forma, es también inconstitucional por el fondo, en virtud de que contiene disposiciones que disminuyen y causan regresividad de derechos, contradiciendo flagrantemente lo dispuesto en el Art. 11 numeral 8 de la Constitución que establece que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, que el Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio y que será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. 

En efecto en el mencionado proyecto de reglamento se pretende desconocer la calidad de profesores titulares principales, a aquellos docentes que no cumplen con los nuevos requisitos establecidos en este nuevo reglamento, sin percatarse del elemental principio de la irretroactividad de las normas jurídicas y que la Constitución y las leyes y en general el ordenamiento jurídico garantiza la vigencia de aquellos derechos adquiridos de conformidad con las leyes vigentes al tiempo de su establecimiento. 

Por lo tanto la disposición transitoria quinta del mencionado proyecto, es abiertamente inconstitucional, violenta, atropella y desconoce la categoría de profesor titular principal adquirida por los docentes universitarios y que confiere determinados derechos y garantías, que los han venido ejercitando desde que obtuvieron tal calidad. 

 

Reglamento impertinente con la realidad 

 

El Reglamento de Carrera y Escalafón universitario, no solo que es inconstitucional por la forma y por el fondo, sino que contiene requisitos, condiciones, exigencias, plazos y términos que no se compadecen con la realidad y que por lo mismo son imposibles de cumplir, tornándose un reglamentario que será ineficaz en el logro de sus objetivos y que por lo mismo causa inseguridad, anarquía, desincentiva y desmotiva al personal académico a más de que por ser imposible de cumplir solo causará más desinstitucionalización a la universidad ecuatoriana. 

Tal es el caso para no citar sino un ejemplo, de los requisitos que se imponen para adquirir la categoría de profesor titular principal, pues aquellos no cumple en la actualidad ningún profesor de la Universidad de Cuenca y quizás ninguno en el país. 

Igual observación se puede hacer de las exigencias para el ascenso, promoción, estímulos y niveles escalafonarios. 

 

Personal académico subordinado al 

Ministerio de Relaciones Laborales 

 

Preocupa igualmente el hecho de que el mentado Reglamento pretende subordinar al personal académico al régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público, sin reparar que las actividades académicas, tienen sus propias especificidades o particularidades, cuya regulación no puede regirse por normas que le corresponden a otros servidores públicos. 

 

De Philosophy Doctor (PhD) a profesores hipercapacitados, defraudados y desperdiciados (phd) 

 

Las legítimas aspiraciones de los docentes universitarios PhD, de valorarse bien en el sistema de escalafón acorde con su esfuerzo de formación académica, se han esfumado por los requisitos imposibles de cumplir para ascender de categoría, nivel y grado, constantes en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. 

Frente a nuestra realidad y la inaplicabilidad de las normas del referido Reglamento, los Philosophy Doctor -PhD- pasarían a ser “profesores hipercapacitados defraudados y desperdiciados” (phd). 

Hagamos cuentas. Si un profesional optimistamente se gradúa como PhD a los 30 años de edad, e inmediatamente ingresa a la docencia universitaria, para a ser académico titular principal (Art. 20), deberá tener: grado académico de doctorado (PhD) en el área de conocimiento vinculada a su actividad docente o investigativa en una de las instituciones de la lista elaborada por la Senescyt; 4 años de experiencia como personal académico; haber publicado 12 obras de relevancia; 480 horas de capacitación y actualización profesional; haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; haber dirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación, entre otros requisitos. 

Ahora bien, para ascender de titular principal 1 a 2, (Art. 56) se necesita: cuatro años como titular principal 1; haber publicado 16 obras, al menos una en idioma diferente; 480 horas de capacitación; haber dirigido una o más investigaciones por un mínimo de cuatro años y al menos un proyecto con investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros; y, dirigido al menos dos tesis de doctorado o seis de maestría, entre otros requisitos. 

Para ascender de titular 2 a 3, se necesita; cuatro años como titular principal 2; haber publicado 20 obras, al menos dos en idioma diferente; 480 de capacitación; haber dirigido una o más investigaciones por un mínimo de ocho años y al menos dos proyectos con investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros; y, dirigido tres tesis de doctorado, entre otros requisitos. 

Con estos requisitos y conforme a nuestra realidad, cuando al PhD le agarraren los 65 años de edad, que es el tope para ascender (Art. 81 de la LOSEP), se dará cuenta si pudo a duras penas ascender del nivel 1 al nivel 2. Pero además, ¿habrá valido el esfuerzo de obtener el PhD para ganar 500, 1000 o 2000 dólares a tiempo parcial, medio tiempo o tiempo completo respectivamente?8. 

Constituye un desperdicio de recursos el hecho de que, los PhD(s) se dediquen a la docencia, cuando deberían dedicarse a la investigación, pues para eso se formaron, pero con esas remuneraciones preferirán trabajar para otra entidad menos para la universidad, como ya está sucediendo, y, si acaso, tienen aspiración para ser rectores de universidades habría que preguntarse si la capacitación para investigar se extiende para administrar. 

Esto sucede por un Reglamento elaborado a espaldas de las universidades e inconstitucional, que añade requisitos que no exigen la Constitución ni la Ley, pero sobre todo inalcanzables y que a la larga significarán obstáculos para que las universidades puedan ser de docencia e investigación. 

 

Neocolonialismo cultural 

 

El régimen de desarrollo que escogimos los ecuatorianos en la Constitución, está basado en el principio del buen vivir y para su realización se debe implementar un sistema educativo crítico y emancipador que dé respuestas al subdesarrollo, lo que implica que los objetivos del aprendizaje, planes y mallas curriculares, métodos pedagógicos y de evaluación, deben ser construidos de cara a nuestra realidad sin copiar modelos impertinentes inclusive ya desechados por otros países configurándose un neocolonialismo cultural. 

En este contexto no se entiende cómo en el sistema de educación superior se pretenda implantar un modelo educativo, que no responde al desarrollo centrado en el buen vivir, con profesionales orientados al servicio de otras realidades, provocando la fuga de estos cerebros al exterior. 

En efecto, se exige en el Reglamento de Carrera y Escalafón universitario, que la producción intelectual de los docentes, para ser considerada dentro del sistema de estímulos y promociones, esté publicada en revistas indexadas, calificados por sociedades de indexación internacionales, sin reparar que estos organismos y las propias revistas, tienen sus paradigmas ideológicos y teóricos que inciden en la valoración de los artículos sobre todo en el ámbito de las ciencias sociales y en las humanidades. 

Así mismo, se promocionan programas, universidades y posgrados en países ligados a regímenes de capitalismo neoliberal y neocolonialistas cuyos intereses son contrapuestos a los intereses nacionales y al buen vivir, de manera que los profesionales que acceden a dichas ofertas o se quedan para trabajar en esos países o si regresan a nuestro país, no encuentran los laboratorios o la infraestructura tecnológica necesaria para ejecutar y desarrollar el saber asimilado. 

En el contexto neocolonialista se pretende implantar el complejo científico-investigativo-tecnológico-industrial de Yachay, al margen de la universidad pública (relegada para la profesionalización), que devendrá en un enclave neocolonial al servicio de intereses de la potencia y las empresas que patrocinen semejante ciudad artificiosa del conocimiento. 

 

Tipología de las Instituciones de 

Educación Superior 

 

El Art. 117 de la LOES, establece que: 

 

Las instituciones de Educación Superior de carácter universitario o politécnico se clasificarán de acuerdo con el ámbito de las actividades académicas que realicen. Para establecer esta clasificación se tomará en cuenta la distinción entre instituciones de docencia con investigación, instituciones orientadas a la docencia e instituciones dedicadas a la educación superior continua. En función de la tipología se establecerán que tipos de carreras o programas podrán ofertar cada una de estas instituciones, sin perjuicio de que únicamente las universidades de docencia con investigación podrán ofertar grados académicos de PhD o su equivalente. 

 

Pero el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, expidió el reglamento que norma la tipología de las Univesidades con requisitos que en el tiempo previsto son inalcanzables para que las instituciones de educación superior de carácter universitario o politécnico alcacen a ser instituciones de docencia con investigación, por lo que quedarían reducidas a instituciones dedicadas a la educación continua, con todas las consecuencias que aquello conlleva, entre otras cosas no poder ofertar grados académicos de PhD o su equivalente y limitarse a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión con grados académicos de licenciados y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes. 

Bajo esta perspectiva instituciones tales como la universidad de investigación de tecnología experimental (proyecto Yachay), la Universidad Nacional de Educación “UNAE”, el Instituto de Altos Estudios Nacionales “IAEN”, la Universidad Regional Amazónica y la Universidad de las Artes, que gozan del auspicio total del Gobierno y estarán bajo su control, y alguna otra institución como la FLACSO, serán del tipo de docencia con investigación. 

 

 

Reglamento de sanciones a las máximas autoridades de las entidades del sistema 

de educación superior 

 

El Consejo de Educación Superior con fecha marzo 21 de 2012 mediante Resolución RPC-SO-10 N° 041-2012 expide el Reglamento de sanciones a las máximas autoridades de las entidades del sistema de educación superior. 

Dicho Reglamento no hace más que evidenciar la forma autoritaria como se pretende dirigir al sistema de educación superior, aspecto que ya ha sido advertido por quienes han estado inclusive vinculados oficialmente al Régimen. 

Para entender las inconstitucionalidades e ilegalidades del mencionado Reglamento, me remito al estudio jurídico realizado al mismo por parte del Dr. Jorge Moreno Yánez (2013: 60-69), destacado jurisconsulto y profesor de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad de Cuenca9, quien concluye su estudio al respecto, señalando que:

 

El reglamento de sanciones expedido por el CES, específicamente en lo que ha infracciones y sanciones corresponde no se adecúa a la Constitución -Estado Constitucional de derechos- a principios y reglas como: reserva de ley, tipificación, seguridad jurídica, autonomía. 

 

• La LOES, no contempla los elementos esenciales de la conducta antijurídica, la naturaleza y límites de las sanciones a imponerse. 

• Es el reglamento el que clasifica las infracciones en “leves, graves y muy graves”, probablemente la finalidad sea loable e incluso el procedimiento sancionador garantista, pero no estaba contemplado en la Ley. 

• La LOES no consagra la graduación o escala de las infracciones y de las sanciones a imponerse, ni existe la debida correspondencia entre ellas. 

• El monto de las sanciones económicas -hasta quinientos salarios básicos unificados- estaría vulnerando el principio de la proporcionalidad, si se compara simplemente con la sanción de la suspensión de hasta sesenta días sin remuneración. 

• La prescripción de las sanciones consagrado en el Art. 23 del Reglamento -5 años- es desproporcionado. 

• Salvo mejor criterio, considero que el ámbito que se analiza del reglamento de sanciones, sería nulo de pleno derecho. 

 

 

Educación para el buen vivir 

 

El modelo educativo que en la práctica impulsa el Gobierno de la revolución ciudadana, no es compatible con el carácter del régimen del desarrollo basado en el buen vivir tal y como está programado en la Constitución de la República, sino que obedece a las necesidades de impulsar la modernización neocapitalista. 

La educación para el buen vivir debe enmarcarse en la cultura del buen vivir que partiendo de la concepción de la inclusión y equidad social, coadyuve a asegurar el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos por la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. 

Por lo tanto la educación debe orientarse a mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población; construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en el trabajo digno y estable; fomentar la participación y el control social, con reconocimiento de las diversas identidades y promoción de su representación equitativa, en todas las fases de la gestión del poder público; recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del p atrimonio natural; garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democrático y equitativo mundial; promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado; y, proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural. 

Este modelo educativo orientado al buen vivir, debe partir de una educación en valores, de revalorizar las identidades culturales y el respeto a la interculturalidad, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, tolerancia e inclusión de diversos saberes, vincular la investigación, el conocimiento y la ciencia a la ética, formación que integre las ciencias naturales, exactas, sociales y las humanidades. 

Este modelo implica la integración solidaria entre profesores, estudiantes, padres de familia y comunidad, desterrando el “vigilar y castigar”, las relaciones autoritarias, policiales y verticalistas, haciendo de cada unidad educativa núcleos de desarrollo de la comunidad, del buen vivir. 

El sistema de educación superior orientado al buen vivir, a más de considerar los aspectos antes señalados, debe por sobre todo, superar el concepto mercantilista de la investigación, el conocimiento, la ciencia y la técnica. 

Necesitamos por lo tanto una universidad constituida como una comunidad democrática, donde su gobierno sea resultado de la participación y voluntad de todos sus componentes, y su administración, las relaciones entre docentes y estudiantes, de estos entre sí, y las relaciones con los empleados y obreros, se basen en el respeto de los derechos y la observancia de la Constitución, para que en un ambiente de tolerancia, respeto y pluralidad ideológica y teórica puedan florecer los saberes y las investigaciones que den respuestas a nuestros problemas y desde los intereses ciudadanos y soberanos. 

Las universidades deben orientar su actividad a contribuir a la resolución de los problemas locales, regionales y nacionales hacia lo cual deben proyectar y ejecutar las investigaciones y para lo cual deben asimilar e incorporar el conocimiento más avanzado y vincular los resultados de la investigación a las otras actividades académicas. 

La educación con pertinencia debe por lo tanto superar el neocolonialismo cultural, a partir del cual se trata de imponer parámetros de calidad de las universidades ajenos a nuestros intereses, sometiéndonos a sociedades internacionales de indexación y “legitimación” de lo que hacemos en la academia extraños a nuestros intereses de conocimiento e investigación, donde por supuesto no hay cabida alguna para pensar en una teoría social basada en el buen vivir.

Que necesitamos formar docentes con maestría y PhD, es una verdad, pero debemos pensar en la pertinencia también de su formación y por lo tanto revaluar los centros de formación de los mismos; que necesitamos más investigaciones, nadie lo puede discutir, pero debemos reflexionar sobre qué debe investigarse y a quien sirve la investigación; que debemos cambiar las mallas curriculares, es obvio, pero en función de qué objetivos y perfiles profesionales; que debemos vincularnos más con la colectividad, correcto, pero a qué colectividades, a qué economía por ejemplo deben servir las universidades. 

Necesitamos para enrumbar la educación superior al buen vivir, ser profundamente autocríticos con el pasado y presente de la universidad ecuatoriana, pero aquello no quiere decir que adoptemos sin beneficio de inventario pedazos de modelos educativos de diferentes países, sin hacer un esfuerzo por pensar y crear nuestras propias alternativas académicas. 

Lo anterior implica pensar e implementar un proceso de transición para las universidades, para lo cual debemos urgentemente encontrar consensos y reformar la LOES y más reglamentos que se han dictado, pues no se puede continuar por un camino de inconstitucionalidades e ilegalidades para tratar de imponernos paradigmas educativos e investigativos ajenos al buen vivir. 

Estos y otros problemas debemos debatirlos al interior de las universidades, entre las universidades, y entre estas y el Gobierno nacional, para encontrar acuerdos necesarios y urgentes.

 

 

Referencias bibliográficas 

Registro Oficial (2008) Registro Oficial 449, octubre 20. 

Carvajal Aguirre, I. (2009) Universidad y Conocimiento. En Simposio permanente sobre la universidad. La universidad y la sociedad. PUCE: Facultad de Economía. Quito: Pontificia Universidad Católica del Ecuador, 15-65. 

Dávalos A., P. (2009) ¿Universidad y Desarrollo o pluriversidad y Buen Vivir? En Simposio permanente sobre la universidad. La universidad y la sociedad, PUCE: Facultad de Economía. Quito: Pontificia Universidad Católica del Ecuador, 67-92. 

Moreno Yánez, J. (2013, febrero) Comentario al reglamento de sanciones a las autoridades en el sistema de educación superior. Revista Novedades Jurídicas (80), 60-69. Quito. 

Pardo, J. L. (2008) El conocimiento líquido - Sobre la reforma de las universidades públicas. Recuperado el 31 de marzo de 2013 de http://firgoa.usc.es/dropal/node/41470 

 

Notas 

1 Cuando me refiero a los argumentos del Régimen, hago relación a los expuestos por el Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República en una carta a la dirección de la revista Novedades Jurídicas en el Nº 67 de enero de 2012 a propósito del artículo Comentarios al Reglamento General a la LOES escrito por mi persona en el Nº 65 de la misma revista de noviembre de 2011. Luego en el número 69 de la misma Revista de marzo de 2012, bajo el título de Una contrarréplica necesaria refuté los argumentos expuestos en la referida carta. 

2 Ídem 

3 Ídem 

4 Ídem 

5 Ídem 

6 Ídem 

7 Ídem 

8 Me refiero a los sueldos con los que ingresan hoy los profesores a la Universidad de Cuenca. 

9 El estudio realizado por el Dr. Jorge Moreno Yánez se realizó por requerimiento de la Universidad de Cuenca.

 

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